19 abril, 2025

19 abril, 2025

Velo corporativo, su levantamiento

HABLANDO DERECHO/ ÁLVARO ALEJANDRO DEL ANGEL HERNÁNDEZ

La doctrina del levantamiento de la personalidad jurídica tiene su origen en la jurisprudencia de nuestro vecino país del norte, denominada “disregard of legal entity doctrine”.

En nuestro país, como en muchos países, las sociedades mercantiles cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo responsable de sus propias obligaciones.

Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual dota de personalidad jurídica a las sociedades, sin que dependan de sus socios o accionistas, lo que se denomina ‘velo corporativo’.

En otras palabras, el velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad.

Esta figura jurídica constituye una garantía para que las sociedades cumplan su objetivo y su levantamiento sólo procede excepcionalmente.

Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es bien sabido que los socios solo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad se limita a aquella derivada del pago de su participación.

Por ello, en estricto derecho los socios no son los responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a esta le resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vean envueltas.

El artículo 1169 del Código de Comercio, es el fundamento que permite el levantamiento del velo corporativo, es decir, da la posibilidad, que la acción intentada en contra de una persona moral, se haga extensiva a los socios de esta.

Es importante precisar que el levantamiento del velo corporativo solo procede en casos extremos, siempre que no exista otra manera de asegurar que se subsane el daño causado a un reclamante.

Es así, que la cancelación del velo corporativo procede cuando existe el temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes por obra del deudor, de su tutor, de su socio o de su administrador del deudor.

En síntesis, podemos concluir que la doctrina del levantamiento del velo corporativo surge a partir de dos criterios, el abuso del derecho y el fraude a la ley.

¡Hasta la próxima!

Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández

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