31 marzo, 2025

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El DAIP en la 4T

INTRÍNGULIS / JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES

El 11 de julio de 2001, LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, entonces diputado federal del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de “Ley de Acceso a la Información Relacionada con los Actos Administrativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión”, proponiendo que la tutela del derecho de acceso a la información pública (DAIP), quedara en manos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Meses más tarde, el 30 de noviembre de ese mismo año, el Presidente FOX QUESADA envió a la Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información, en la que propuso como garante del DAIP, a la “Comisión de Garantías de la Información”.

Definida como un órgano de la Administración Pública Federal, dotada de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, la Comisión difundiría el DAIP y tendría la facultad de resolver las negativas a las solicitudes de acceso a la información, así como de la protección de datos personales “en poder de las dependencias y entidades”.

Finalmente, el 6 de diciembre de 2001, el “Grupo Oaxaca” entregó la iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información, que fue arropada por un grupo plural de legisladores, entre ellos el tamaulipeco FELIPE SOLIS ACERO, de la bancada del PRI.

“Como órgano de autoridad, promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información”, la iniciativa del “Grupo Oaxaca” propuso la creación del “Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública”, dotado
“con autonomía presupuestal, patrimonial, de operación y decisión”, integrado por 5 consejeros nombrados por la Cámara de Diputados, a partir de siete candidaturas presentadas por el Presidente de la República.

Tomando en cuenta el contenido de las tres iniciativas, el 30 de abril de 2002 la Cámara de Diputados aprueba la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que el Senado ratifica el 30 de ese mismo mes, siendo publicada el 11 de junio del año en comento.

Surge así el “Instituto Federal de Acceso a la Información Pública”, como un “órgano de la Administración Pública Federal”, IFAI, dotado con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, “encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”.

Estatus jurídico modificado mediante acuerdo presidencial, publicado el 24 de diciembre de 2002, quedando como un “organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios”, contando con “autonomía operativa, presupuestaria y de decisión”.

Autonomía que adquirirá rango constitucional, con las reformas publicadas el 20 de julio de 2007, saliendo de la esfera del Poder Ejecutivo, estableciendo las bases y principios para homologar el DAIP en el país, y la del 7 de febrero de 2014, de la cual surge un sistema nacional encabezado por el INAI.

Viene a cuento lo anterior, porque el pasado 21 de febrero, el Senado de la República recibió la iniciativa de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, junto con tres más, suscrita por la Presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, respetando el término de 90 días naturales para que el Congreso de la Unión adecue las leyes que correspondan, según lo señala el artículo segundo transitorio, de la Reforma Constitucional en Materia de Simplificación Orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024.

Una vez aprobada y publicada la nueva Ley General de Transparencia, la tutela del DAIP quedará en manos de “Transparencia para el Pueblo”, que la iniciativa define como “órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.

“Transparencia para el Pueblo” resolverá los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares, en contra de las resoluciones emitidas por las otras autoridades garantes federales o de las entidades federativas, siempre que la solicitud de información se relacione con el uso de recursos públicos federales.

Finalmente, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, será quien maneje la Plataforma Nacional de Transparencia y, junto con “Transparencia para el Pueblo”, se quedará con el personal del INAI, siendo depositaria, además, de los recursos materiales del Instituto Nacional de Transparencia.
Nuevamente, como hace 23 años, la tutela del DAIP quedará bajo la esfera de competencias de un organismo del Poder Ejecutivo Federal.

POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES

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