4 abril, 2025

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‘Daño Moral’

HABLANDO DERECHO/LIC. ÁLVARO ALEJANDRO DEL ÁNGEL HERNÁNDEZ

De acuerdo con la teoría de la responsabilidad civil el que causa un daño a otro está obligado a repararlo, conforme a lo establecido por los artículos 1163 y 1664 del Código Civil de Tamaulipas.

El daño puede ser originado por el incumplimiento de un contrato o por la violación del deber genérico de toda persona de no dañar a otra. El primer caso se le conoce como responsabilidad contractual y el segundo como responsabilidad extracontractual. A su vez, la responsabilidad extracontractual puede ser subjetiva u objetiva.

La reparación a los daños patrimoniales o materiales se demandan normalmente a través de la acción de responsabilidad civil por hechos ilícitos. Sin embargo, existen otro tipo de afectaciones no pecuniarias a las cuales también se le ha otorgado derecho a la reparación. A este tipo de lesiones se les ha llamado daños morales.

El daño moral se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación; la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario.

Así, resulta adecuado definir al daño moral como la lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que es presupuesto de un derecho subjetivo.

La conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados.

En tal sentido, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales.

En cuanto a los tipos de daño moral de acuerdo con el interés afectado, se puede sostener que el daño moral es un género el cual a su vez se divide en tres especies, a saber: a) daño al honor; b) daños estéticos; y c) daños a los sentimientos.
El monto de la indemnización que se fije como compensación por el daño sufrido por la víctima debe ser suficiente para resarcir dicho daño y reprochar la indebida conducta del responsable.

En la cuantificación del daño moral deben ponderarse los siguientes factores, los cuales a su vez pueden calificarse de acuerdo con su nivel intensidad, entre leve, medio o alto. Dichos modalizadores permitirán establecer el quantum de la indemnización.

Para determinar el monto de la reparación el juzgador debe tomar en cuenta el tipo de derecho o interés lesionado, la existencia del daño y su nivel gravedad, los gastos devengados derivados del daño moral y, respecto a la persona responsable, el grado de responsabilidad y su situación económica.

¡Hasta la próxima!

Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández.

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