El hostigamiento y/o acoso laboral es una conducta que se presenta sistemáticamente dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o satisfacer la necesidad que suele prestar el hostigador de agredir, controlar o destruir.
Estas conductas constituyen prohibiciones que nacen a partir de dos derechos fundamentales, a saber: el derecho a un trabajo digno, convencional y constitucionalmente reconocido en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para hablar de hostigamiento es necesario que la conducta se presente sistémicamente, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
La conducta hostil puede ser diversa, puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte.
Este tipo de conducta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo: a) horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b) vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
La persona que sufre daños o afectaciones derivadas del acoso laboral cuenta con diversas vías para restablecer los derechos transgredidos a consecuencia de esa conducta denigrante.
En ese sentido, si pretende la rescisión del contrato por causas imputables al empleador -sustentadas en el acoso laboral- ese reclamo debe verificarse en la vía laboral; si, por otro lado, sufre una agresión que pueda considerarse como delito, tendrá la penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y, en su caso, sancione a sus agresores; asimismo, podrá incoar la vía administrativa si pretende, por ejemplo, que se sancione al servidor público que incurrió en el acto ilícito, o la civil, si demanda una indemnización por los daños sufridos por esa conducta.
En materia laboral, además de la rescisión laboral, la victima pueden hacer valer su derecho a un trabajo digno y decente, solicitando que cese la conducta del agresor y no únicamente promover la rescisión prevista en el artículo 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
De ahí, que cada uno de esos procedimientos dará lugar a una distribución de cargas probatorias distintas, según la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso específico, a la que el actor deberá sujetarse una vez que opte por alguna de ellas.
Es importante destacar, que este tipo de conducta no debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable, basta que se acredite las conductas configurativas del acoso laboral de forma indiciaria debido a la dificultada de demostrar este tipo de actos.
Si eres víctima de hostigamiento laboral, consulta a un abogado.
¡Hasta la próxima!
Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández