Por Cynthia Gallardo
Expreso-La Razón
De acuerdo al artículo 118 fracción II del reglamento de tránsito está prohibido que peatones utilicen patines y similares(scooters, bicicletas eléctricas) sobre las vías públicas; advirtió el director de Tránsito y Vialidad en Tampico, Héctor Rodríguez Silva, al señalar que esos vehículos de movilidad compactos no están contemplados en el reglamento municipal para circular como transporte regular.
“Apegado al reglamento de tránsito está prohibido ese tipo de transporte eléctrico. Lo que le llaman scooter o algunas motocicletas eléctricas están prohibidos. Ese tipo de vehículos se deben desplazar en los parques donde fueron hechos para utilizarlos como distractor de juego, para jóvenes porque tampoco los niños los pueden usar son de responsabilidad. No están contemplados para que circulen en la vía pública como si fuera un vehículo normal”
Rodríguez Silva dijo que los dispositivos carecen de la potencia y características necesarias para circular entre automóviles, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
“Están prohibidas, no tienen la potencia de un motor cuando es necesario; a la mejor un desplazamiento de un lugar a otro pueden propiciar un accidente al conductor”
Rodríguez Silva recordó que el año pasado se registró un percance en la zona norte de la ciudad protagonizado por una persona que circulaba en scooter en sentido contrario.
“Una de las preocupaciones de nuestra señora presidenta Mónica Villarreal Anaya es proteger la integridad física de los ciudadanos y evitar accidentes de tránsito… hace meses en la zona norte hubo un incidente con un scooter; el que se desplazaba venía en sentido opuesto de circulación, apegado al reglamento de tránsito se le fincó una responsabilidad”
El titular de la dirección de Tránsito lanzó un llamado a las madres y a los padres de familia para evitar que sus hijos utilicen estos vehículos en calles y avenidas y recomendó hacerlo únicamente en espacios recreativos como la Laguna del Carpintero.
De acuerdo con el reglamento vigente, en la vía pública pueden circular vehículos automotores, motocicletas mayores a 90 centímetros cúbicos y bicicletas rodada 28, quedando fuera los dispositivos eléctricos de recreación.




