14 abril, 2026

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Infancia conectada: cómo proteger a los menores en juguetes inteligentes y juegos en línea.

CLICK AND LAW/ GRECIA NAVARRO
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Por. Grecia Navarro

En esta era digital, la infancia aprende antes a desbloquear un celular que a leer pues la tecnología está diseñada para usarla con facilidad, un dato de la ENDUTIH 2024 del INEGI, señala que casi 23 millones de menores se conectaron a internet en México durante ese año, ya sea para acceder a redes sociales, juguetes conectados o juegos en línea. La reducción de la brecha de conectividad es un avance, pero no es suficiente debido a que es fundamental la alfabetización digital que consiste en la capacidad de navegar con criterio, reconocer riesgos y saber qué derechos se tienen en el entorno en línea.

Ahora bien, cuando hablamos de los juguetes inteligentes nos referimos a la conexión directa del juguete a internet o por medio de dispositivos electrónicos, un gran ejemplo en el 2010 fue la Barbie Video Girl, la muñeca que tenía en su espalda una cámara capaz de grabar video y audio. En su momento el FBI fue el primero en advertir posibles vulnerabilidades en el juguete tecnológico, pues la red de pedofilia podría tener acceso no autorizado a la cámara o a los videos para la producción de material de abuso infantil.

Otro caso reciente son los lentes de realidad virtual de Meta Quest, según The Washington Post señaló que empleados de Meta alertaron desde el 2017 que en ciertas salas virtuales el 90% de los usuarios eran menores de seis o siete años, por otro lado, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos acusó a la empresa de vulnerar la ley federal de privacidad infantil por brindar información engañosa sobre el control parental en sus dispositivos.

Vale la pena distinguir que los juegos en línea como Roblox cuentan con un chat virtual en donde los menores de edad interactúan en tiempo real con otros usuarios desconocidos, algunos de los riesgos de estas plataformas son: el grooming (la práctica de un adulto que se hace pasar por un niño para generar un vínculo de confianza y así proceder a la manipulación o chantaje con fines sexuales), ciberacoso, acceso a contenidos inapropiados, adicciones tecnológicas, pérdida de la privacidad y sextorsión entendida como la amenaza de difundir imágenes íntimas para obtener más contenido, dañar la reputación o dinero mediante imágenes reales o deep fakes. En el peor escenario, ni siquiera existe la amenaza previa, se puede actualizar un delito por difusión de imágenes sin consentimiento.

La prevención comienza con información, comparto algunos tips de ciberseguridad con enfoque legal:

  • Respecto a los juguetes inteligentes, es esencial investigar antes de comprar, verificar la política de privacidad del fabricante y hacerse las siguientes preguntas ¿qué información recaba?, ¿en qué domicilio se encuentra la empresa y bajo qué legislación opera?, ¿realizará transferencia de los datos personales a terceros?, ¿con qué finalidades utilizarán la información del menor?, además de esta revisión previa, es clave establecer contraseñas fuertes para el dispositivo, estar conectado a una red de wifi segura, mantener el software actualizado, apagarlo cuando no se use así como cubrir la cámara.
  • En cuanto a los juegos en línea, adicionalmente a las medidas anteriores, es necesario verificar el mecanismo de comprobación de edad mínima de la plataforma, cuestionarse si el menor realmente debería tener acceso a esta. Asimismo, se recomienda activar el control parental, revisar periódicamente la lista de contactos del menor, desactivar el chat con desconocidos, establecer límites claros sobre los tiempos de pantalla y supervisar los tipos de contenido a los que accede.

La protección de la infancia digital no es responsabilidad exclusiva de los padres, es una responsabilidad compartida entre familiares, fabricantes, plataformas y del Estado, la alfabetización digital debería comenzar desde las escuelas e instituciones, finalizo con una pregunta reflexiva ¿cómo vamos a proteger a la infancia en México si no existen leyes específicas que obliguen a las empresas a garantizar su seguridad digital por defecto?.

Grecia Navarro

Abogada especializada en derecho digital

@click.and.law       

www.clickandlaw.com

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