2 mayo, 2026

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Aborto: la iniciativa de Isidro Vargas

Culpa in vigilando/ Nohemi Argüello Sosa
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La Suprema Corte fijó criterios para implementar servicios de interrupción del embarazo vía amparo e invalidó normas que penalizan el aborto en Tamaulipas; esto ocurrió el pasado 20 de abril.

Esta resolución de la máxima autoridad jurisdiccional del país pone los reflectores en las diputadas y diputados de Congreso de Tamaulipas, quienes iniciarán sus trabajos de armonización legislativa analizando el contenido de iniciativas previas, como la del diputado Isidro Vargas, que se adelantó al señalamiento de inconstitucionalidad de la Suprema corte.

Si bien, es una iniciativa que fue dada de baja y tendría que presentarse nuevamente para considerarla en el dictamen correspondiente, vale la pena revisarla.
Las propuestas de reforma del diputado Vargas se centran en incorporar una temporalidad límite de 12 semanas de gestación, lo que derivó en la siguiente redacción:

En el artículo 356 la definición de aborto propuesta es: “Aborto es la interrupción del embarazo y, será sancionable, si se realiza después de la duodécima semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

En cuanto al articulado que criminaliza el aborto voluntario, la temporalidad queda incorporada en el artículo 357 en los siguientes términos: “A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de la duodécima semana de gestación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.”

En el mismo sentido, en los artículos 358 y 359, se acota el delito a una temporalidad: artículo 358: “A la persona que provoque el aborto después de la duodécima semana de gestación, se le impondrán: […]” y artículo 359 “Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de la duodécima semana de gestación, si concurren las siguientes circunstancias: […]”.

Si bien, la resolución recaída en el Amparo en Revisión 426/2025 impacta a más normas locales, la in Isidro Vargas Fernández es un buen punto de partida.
¿Usted qué opina?

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