De acuerdo al artículo 17 constitucional, todas las personas tienen el derecho de que se les administre justicia por Tribunales expeditos y conforme a los plazos y términos previstos en las leyes. Para tal efecto, las resoluciones que deriven de los expedientes serán prontas, completas e imparciales.
En este mismo sentido, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce a las personas el derecho a ser oídas dentro de un plazo razonable y a contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, para la protección de sus derechos.
Viene a cuento lo anterior, porque la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el pasado 30 de julio, el SM-JG-42/2026, promovido por MANUEL MUÑOZ CANO, dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la tardanza mostrada por el Tribunal Electoral de Tamaulipas, que preside ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL, para resolver el TE-RAP-26/2025.
La historia de este litigio inicia con la aprobación del resolutivo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, el 22 de octubre de 2025.
Identificado como IETAM-CG-025/2025, el Procedimiento Sancionador que emanó de la Comisión presidida por la Consejera, MARCIA GARZA ROBLES, fue impugnado en tiempo y forma por MANUEL MUÑOZ CANO.
Mediante acuerdo del 5 de noviembre de 2025, el Recurso de Apelación fue turnado por ARROYO VILLARREAL, a la ponencia de Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, RICARDO BARRIENTOS TREVIÑO.
Que dilató la impartición de la justicia electoral, haciendo añicos la prontitud y la expedites que un Tribunal debe mostrar, conforme al 17 constitucional y al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Razón por la cual, MANUEL MUÑOZ CANO apeló ante la Sala Monterrey, la pachorra del Magistrado BARRIENTOS TREVIÑO.
Lo hizo con un ingrediente adicional al medio de impugnación original. Decidió desistirse de su alegato ante el TRIELTAM, respecto al resolutivo del IETAM, mediante el cual lo encontró responsable de ejercer violencia política en razón de género. El oficio de marras tiene fecha del 24 de junio pasado.
Argumentando lo anterior, el dirigente estatal del PVEM fue a la Sala Regional de Monterrey del TEPJF, ejerciendo su derecho constitucional de recibir una administración de justicia pronta y expedita negada por el TRIELTAM
Dejando de lado su desistimiento y el alegato de MANUEL MUÑOZ CANO, “sobre una posible afectación a su intención de participar como candidato en el siguiente proceso electoral”, que él vincula al tiempo que quede inscrito en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política en razón de género, la Sala Regional de Monterrey centró su estudio de fondo en ver si el TRIELTAM violentó el artículo 17 constitucional.
Observando una tardanza de más de 8 meses, desde el 5 de noviembre de 2025 en que el Tribunal presidido por ARROYO VILLARREAL, turnó el RAP a la ponencia de BARRIENTOS TREVIÑO, la Sala Regional determinó que el TRIELTAM violó el derecho de MANUEL MUÑOZ CANO, a una impartición de justicia pronta y expedita acorde al 17 constitucional.
Por esta razón, acatando la orden de la Sala Monterrey, el Tribunal Electoral de Tamaulipas sesionó el martes pasado. Ante el desistimiento del dirigente del PVEM, se aprobó por unanimidad desechar el RAP-26/2025.
Ya veremos qué dice la parte afectada. A la que le dieron vista el desistimiento del dirigente estatal del PVEM. De ella dependerá si la querella se mantiene, con la posibilidad de que, al quedar firme el resolutivo del IETAM, se aplique la sanción que establece la fracción VII del artículo 38 constitucional.




