Por. Josué Sánchez Nieto
Hay reformas que ocupan decenas de páginas y otras que caben en dos renglones. Estas últimas parecen inofensivas, hasta que se descubre qué palabras fueron borradas.
Apenas esta semana, el Pleno del Congreso de Tamaulipas derogó las fracciones IV y V del artículo 61 de la Ley de Transparencia; una obligaba al Tribunal Electoral a publicar sus sentencias definitivas; la otra, al Tribunal de Justicia Administrativa a transparentar sus resoluciones en versión pública. Dos mandatos claros y, ahora, dos espacios en blanco dentro de la ley.
La explicación oficial es sencilla: ambas disposiciones eran redundantes. El artículo 57, fracción XXXIV, ya obliga a publicar “las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio”. Según el dictamen, eliminar las dos fracciones solamente depura la legislación, evita cargas administrativas duplicadas y no reduce el derecho de acceso a la información.
Dándoles el beneficio de la duda, puede ser. Pero conociendo cómo se maneja nuestro Poder Legislativo y tratándose de transparencia, no basta con decir que nada cambia; hay que demostrarlo.
“Sentencias definitivas”, “resoluciones emitidas” y “resoluciones dictadas en procedimientos seguidos en forma de juicio” son expresiones parecidas, pero no necesariamente idénticas.
Eso nos lleva a cuestionarnos: ¿Todas las decisiones de ambos tribunales caben en la obligación general? ¿Qué sucede con acuerdos, resoluciones incidentales o determinaciones que no concluyen formalmente un juicio? ¿Se conservarán los mismos formatos, periodos de actualización y archivos históricos?
El dictamen afirma que la protección permanece intacta, pero no presenta más información o herramientas que permitan comprobarlo.
Y aquí aparece el segundo problema: la velocidad.
La iniciativa fue recibida y dictaminada el 17 de agosto. Al día siguiente fue aprobada por el Pleno, publicada esa misma tarde y entró en vigor el 19. Todo ello dentro de una sesión extraordinaria en la que se dispensó la lectura íntegra de los dictámenes, se autorizó votarlos en conjunto y se desahogaron 44 asuntos.
Efectivamente, nada de esto vuelve ilegal la reforma y tampoco demuestra que exista una intención de esconder sentencias. Pero sí explica por qué una modificación presentada como simple “limpieza legislativa” terminó generando dudas.
Es decir, cuando se eliminan obligaciones de transparencia a toda velocidad, la suspicacia no es un accidente: es una consecuencia previsible.
Además, hay una ironía difícil de ignorar. Para eliminar dos obligaciones específicas de publicidad se utilizó un procedimiento cuya rapidez hizo prácticamente imposible que la ciudadanía conociera y entendiera el cambio antes de que entrara en vigor. Se transparentarán las resoluciones, nos dicen; la resolución de reformar, en cambio, pasó casi de puntitas.
La salida no requiere otra gran reforma ni un nuevo organismo; bastaría con que el Congreso y la autoridad garante explicaran qué información seguirá apareciendo, bajo qué fundamento, durante cuánto tiempo y en qué formato.
También deberían confirmar que ningún documento histórico será retirado y verificar que ambos tribunales continúan cumpliendo con el mismo nivel de publicidad; insisto, si es que realmente su intención fue eliminar la duplicidad.
Si genuinamente fueron sus motivos, demostrarlo debería resultar sencillo. Incluso sería una buena oportunidad para convertir una duda legítima en un importante ejercicio de rendición de cuentas.
Porque una cosa es depurar una ley y otra adelgazar sus garantías. Entre ambas existe una línea muy fina, y corresponde al Congreso demostrar que no la cruzó…
La transparencia no consiste en pedirle a la gente que confíe en que nada cambió; consiste en darle los elementos para comprobarlo.
Al final, el problema no son únicamente las dos fracciones borradas. El problema es que, cuando se legisla deprisa, hasta la limpieza puede levantar polvo.




