TAMPICO, Tamaulipas.- Tres funcionarios y el titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Tamaulipas, Ismael Quintanilla Acosta, fueron autorizados para solicitar a las compañías telefónicas la ubicación y más datos de los teléfonos celulares sin orden de un juez.
El coordinador estatal antisecuestro, Willy Zúñiga Castillo; el fiscal especial en Atención a Personas No Localizadas o Privadas de su Libertad, Pedro Efraín González Aranda; y la directora jurídica Beatriz Concepción Aguilar Mireles, son los enlaces con las empresas de telefonía fija y móvil.
A nivel nacional por lo menos 80 funcionarios federales y estatales tienen facultades para requerir a las telefónicas la entrega de datos que no incluyen el contenido de las comunicaciones, de acuerdo a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los funcionarios estatales tienen acceso a la información de origen y destino de la comunicación, domicilio del suscriptor, tipo de servicios utilizados y código de fabricación de los equipos. El 11 de noviembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) avaló los lineamientos para que las concesionarias colaboren con las autoridades en el ejercicio de esta facultad.
Cabe destacar que la ley otorga esta herramienta sin regular el tipo de tarea que desempeñe el funcionario. En el caso tamaulipeco solamente servidores públicos relacionados con temas de justicia cuentan con la posibilidad. Extraña que a diferencia de otras entidad no se haya dado autorización a empleados de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), específicamente del Centro de Comando,
Control, Comunicaciones y Cómputo (C4).
La Procuraduría del Estado de México tiene 32 funcionarios con permiso. La segunda en el listado es Veracruz, con 12 servidores de procuración de justicia. La Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con 7 avales. En las dependencias estatales pertenecientes a Guanajuato y a Morelos hay 5 empleados, en cada una, con poder para exigir a las telefónicas.
Baja California facultó a tres policías directivos de la SSP estatal. La Unidad de Inteligencia Financiera de la secretaría de Hacienda y Crédito Público tramitó un permiso. Existen autoridades que evitaron exhibir cuáles funcionarios que no laboran en la áreas de seguridad y de justicia ostentan esta facultad.
Hace una semana la telefónica AT&T promovió dos amparos contra requerimientos de información de la Comisión Federal de Competencia Económica, que actuó con base en los artículos 189 y 190, en la investigación DE-002-2014 por prácticas monopólicas en servicios de transporte en Quintana Roo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en 2016 al menos tres amparos que cuestionan la constitucionalidad de esta medida, avalada este año por las dos juezas federales especializadas en telecomunicaciones.
El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la geolocalización en tiempo real de teléfonos móviles involucrados en los delitos graves. La medida que aplica la PGR sin orden judicial incluye el narcotráfico, la extorsión y el secuestro, así como para la protección de las víctimas.
¿Quién te puede rastrear?
• Procuraduría del Estado de México
• Procuraduría de Veracruz
• PGR
• Procuraduría de Guanajuato
• Fiscalía de Morelos
• Fiscalía de Puebla
• Procuraduría de Tamaulipas
• Secretaría de Seguridad Pública de Baja California
• Procuraduría de Oaxaca
• Fiscalía de Tabasco
• Secretaría de Hacienda
• Procuraduría del Distrito Federal
• Fiscalía de Chihuahua
• Procuraduría de Michoacán
Lo que exige la ley
• Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;
II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y
avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.