MÉXICO, D.F.- En la última sesión de este segundo periodo de la LXII Legislatura, los diputados federales aprobaron una minuta que devolvió el Senado con reformas a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, y la turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.
También avaló el reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), cuya expedición está pendiente desde agosto de 2009, y la remitió al Senado de la República.
Las reformas a las leyes de Aviación introduce nuevos preceptos aéreos y prohíbe prácticas de cabotaje de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en México.
El documento fue aprobado en primer término por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2013 y turnado al Senado, donde sufrió modificaciones y fue devuelta a la Cámara de Diputados, para ser avalado este lunes con 370 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.
Entre las modificaciones propuestas por la colegisladora y aceptadas por la Cámara de Diputados figuran, los certificados expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros que serán convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Ello, sólo si cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.
Estos cambios prohíben prácticas de cabotaje por permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.
Se adiciona un capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal de Seguridad Operacional, destinado a la gestión de la seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.
Se eliminan trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias ni de espacios aéreos.
Considera revocar la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su operación.
Se retirará el derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de cinco años.
Posteriormente, el pleno camaral también discutió y aprobó el reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), cuya expedición está pendiente desde agosto de 2009.
El documento se avaló con 266 votos a favor, 92 en contra y ocho abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.
El reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
La Unidad de Evaluación es el órgano técnico especializado encargado de apoyar a la Comisión de Vigilancia de la ASF en el cumplimiento de sus competencias relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
Dicho reglamento debió actualizarse a más tardar el 27 de agosto de 2009, tras la publicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El nuevo reglamento, propuesto en octubre de 2013 por la Comisión de Vigilancia de la ASF, que preside el diputado José Luis Muñoz Soria (PRD), integra diversas unidades administrativas, sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad de Evaluación y Control.
Consta de cinco capítulos, relativos a la competencia y organización de la Unidad, las atribuciones de su titular, de las unidades administrativas que la conforman, el régimen laboral de sus trabajadores, así como las suplencias del titular y directores en casos de ausencia temporal.