VICTORIA, Tamaulipas.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), dejó ser juez y parte, y la que decidía si paga o no por los daños que provoquen fallas, caídas o subidas de voltaje, cortes programados; además cuando fallen, deberán informar la razón, la duración de la falla y los lugares que pueden ser afectados y los usuarios podrán exigirles indemnizaciones correspondientes por medio de la Profeco o del Cenace.
Ahora será la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con cargo e información del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la que determine los daños y el monto de las indemnizaciones.
El delegado de la Profeco en Tamaulipas, Felipe Garza Narváez, aseguró que durante el 2014 se recibieron 6 quejas en contra de la CFE, por los daños que los apagones provocaron en aparatos eléctricos en hogares victorenses.
La CFE o los distribuidores independientes (donde los haya) deberá indemnizar a sus usuarios cuando por fallas, falta de capacidad o de energía suficiente interrumpa, restrinja o modifique las condiciones del servicio y ocasione daños a los usuarios, de acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica, que entró en vigor el 1 de noviembre pasado y que deberán hacer efectivos el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la Comisión Reguladora de Energía y en su caso la Profeco.
Además, cualquier interrupción o modificación del voltaje que pueda ser programada, por parte de la CFE o por generadores u operadores independientes, se hará del conocimiento de los suministradores y de los usuarios finales por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en las localidades, o a través de su página de Internet con 48 horas de anticipación.
También, la CFE o distribuidores deberán informa por medio de la prensa y en su página de Internet de las fallas fortuitas en el suministro de energía y las razones por las cuales ocurrieron.
“Y demás medios de comunicación que determine éste (La Cenace) señalando la cuantía y duración de la suspensión o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas”, dice el artículo 72 del nuevo Reglamento.
Si por causa de interrupciones no anunciadas al menos con 48 horas de anticipación, la CFE o los distribuidores independientes del sistema de trasmisiones ocasionen un daño al usuario, deberán a solicitud del afectado, repararlo.
“Si dentro de las condiciones normales de operación, por acto u omisión imputable al Transportista o Distribuidor, se originan cambios súbitos en las características del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, excediéndose las tolerancias permisibles en tensión o frecuencia, y con ese motivo se causan desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del Usuario Final, el Suministrador estará obligado, a solicitud del Usuario Final, a reparar dichas instalaciones, equipos o aparatos, o a indemnizar al Usuario Final por el importe del daño ocasionado”, di ce el artículo 73 del ordenamiento.
Así, cuando se susciten fallas como un apagón general, como los cuatro que ocurrieron en la zona centro de Tamaulipas durante el 2014, los usuarios podrán iniciar una reclamación ante la Profeco o la Cenace.
Garza Narváez, señaló que las quejas se presentaron por usuarios que fueron afectados por el apagón generalizado que se registró en el mes de octubre del año pasado se intervino para que la ahora empresa nacional se hiciera responsable de los daños en los aparatos eléctricos.
La CFE dejó ya de ser una empresa paraestatal para convertirse en empresa productiva del Estado, la compañía de luz y ya no podrá negarse a pagar los daños como los que sufrieron televisores, refrigeradores y aparatos de aire acondicionado, provocados por los apagones en el 2014, pues ya no depende de la Profeco y la Cenace, la CFE deberán pagar el monto de los daños.
También deberán pagar cuando el Suministrador deberán bonificar a los usuarios cuando la suspensión en el servicios en el servicio sea mayor a la programada o superior al período para repararla.
“Al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a dos veces el importe del suministro eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario Final hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y el precio medio de la factura del período anterior a la suspensión”, dice el versículo 70.
Con esta reglamentación fue creado el Mercado Eléctrico Mayorista, que es un nuevo sistema donde los generadores, tanto privados como la CFE, podrán colocar su producción de energía eléctrica y comercializarla dentro del mismo, bajo reglas de mercado.




