7 agosto, 2025

7 agosto, 2025

Quitan ‘oscuridad’ a organizaciones y a los gobiernos

Con la nueva ley de transparencia se obligará a sindicatos, a partidos políticos a exhibir a sus miembros y a entidades de gobierno a informar sobre contratos y adjudicación de obras

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Los partidos políticos, sindicatos, instituciones educativas públicas, organismos públicos independientes, tienen nuevas obligaciones de transparencia, las cuales deben actualizar conforme se generen, señala la nueva y ya vigente Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Además todos los sujetos obligados, incluidos los gobiernos estatales y municipales deberán ahora detallar todos los contratos de obra, servicios o adquisiciones, no solamente los concursados sino también los de adjudicación directa.

La legislación obliga a los congresos locales a llevar y transparentar una agenda legislativa, la gaceta parlamentaria, los resultados de investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa estudios económicos, el diario de los debates y el padrón de cabilderos.

Hasta ahora solamente existía la obligación de transparentar los concursos, pero dado que en muchos municipios se dividen las obras para no tener que concursarlas, ahora también estas adjudicaciones deben hacerse públicas, en lo tocante a la propuesta enviada por el participante; los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; «Nombre de la persona física o moral adjudicada (…) número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra», dice el artículo 70 de la Legtai.

Igualmente, respecto a contratos por licitaciones o adjudicaciones directas, se deben transparentar los mecanismos de vigilancia y supervisión, los estudios de impacto urbano y ambiental; informes de avance sobre las obras o servicios contratados, el convenio de terminación y el pago del finiquito.

Los partidos políticos, sindicatos, por ejemplo, deberán exhibir en sus páginas de transparencia los padrones de afiliados y los salarios que devenguen sus dirigentes, y en el caso de los gremios que trabajan para instituciones públicas, el contrato colectivo de trabajo y las minutas sindicales.

Para ello deben publicar el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de dirección nacional, estatales, municipales, regionales, delegacionales y distritales.

«Y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido», señala el inciso XVI del artículo 76.

El artículo 79 de la nueva Ley señala que los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, el padrón de socios, relación detallada de los recursos económicos o en especie que obtengan.

«Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades(…) y destino final de los recursos públicos que ejerzan.» dice el artículo 79.

Los estados, municipios, los poderes federales y estatales, deberán integrar un comité de transparencia, el cual deberá tomar las decisiones respecto a la publicidad de la información, la cual deben mantener las unidades de transparencia, y tanto los comités como las unidades son responsables por las omisiones, faltas administrativas y delitos que se cometan, así con el superior jerárquico de la dependencia o gobierno.

Los organismos garantes del derecho a la información, como el Instituto Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Itait) está obligado a suplir cualquier deficiencia de los sujetos obligados, por lo cual las omisiones resultan corresponsabilidad de estos órganos.

Los organismos garantes tendrán ahora medidas de apremio y podrán imponer sanciones, para asegurar que los sujetos obligados cumplan con la publicidad de la información pública de oficio, que se deberá publicar en cuanto se tenga y no por semestres como lo hacen ahora los municipios.

«Artículo 201. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento». dice la Ley.

Las sanciones van desde amonestación pública, multas de 150 (10 mil 240 pesos) hasta mil 500 veces (102 mil 420 pesos) el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate.

La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta Ley, el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente e incluso se pueden desprender delitos, por ocultar, dañar o sustraer información.

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