6 diciembre, 2025

6 diciembre, 2025

Frena el Congreso manoteo en obra pública

Ya no podrán los munícipes esconder el manejo de los presupuestos ni inflar más del 25% los presupuestos de obra aprobados para cobrar comisiones ocultas

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El Congreso local puso fin al manoteo que infla los presupuestos en obra pública y aprobó por unanimidad reformas que obligan a los poderes, ayuntamientos y organismos autónomos a mostrar a los ciudadanos el manejo del dinero público en plazos bien establecidos.

Las reformas ahora dificultarán las viejas trampas como inventar proveedores, dividir los presupuestos de la obras para no tener que concursarlas, admitir que los proveedores no otorguen fianzas o garantías  o, una vez ya en ejecución la obra, inflar el presupuesto inicial para poder cobrar comisiones ocultas.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias, entidades o ayuntamientos podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el veinticinco por ciento del presupuesto autorizado en el contrato», dice la reforma al Artículo 49 de la Ley de Obras Públicas del estado.

Las cantidades adicionales de materiales o servicios, se pagarán a los precios pactados en el contrato aunque éstos hayan incrementado en el mercado y si se trata de ampliaciones o conceptos no previstos «sus precios unitarios deberán ser conciliados  y autorizados, previamente a su pago», señala el mismo artículo citado.

Además se exige que dentro del monto de una obra se deberá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos autorizados en cada contrato para la fiscalización que realizará  el órgano técnico de fiscalización del Estado.

En las licitaciones se deberá escoger solamente a los proveedores o contratistas que estén en el padrón de proveedores y que tengan solvencia para cumplir con el contrato, mismos que deberán dejar una fianza por el 10 por ciento del presupuesto aprobado, que cumpla con los criterios técnicos y que cumpla «conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación”.

«Las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, siempre y cuando dicha proposición no sea menor o mayor de un 15 por ciento del presupuesto base», dice la reforma al Artículo 54 de la Ley de Obras.

Para la obra pública, los ayuntamientos y otras dependencias y organismos públicos autónomos,  deberán utilizar el  Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado o utilizar uno propio que debe estar publicado.

Las mismas reformas impedirán que las obras públicas se inflen más del 25 por ciento respecto a su presupuesto inicial y exige a los ayuntamientos estructurar informes bimestrales de sus finanzas bajo la normatividad derivada de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y publicarlos en la red a más tardar 30 días después de terminar el bimestre.

Las dependencias públicas o los ayuntamientos deberán además transparentar los contratos, detallar el proveedor, el monto y descripción de la obra y en caso de presupuestos federales, publicar cada trimestre el avance de la obra, las estimaciones pagadas y el presupuesto y programa al que corresponden.

Para otorgar el contrato, además de todo los requisitos que ya contiene la ley, se debe acompañar el contrato con los planos, descripción pormenorizada de los trabajaos a ejecutar, los planos y ubicación geódesica.

La prescripción de los delitos de los funcionarios públicos metidos en el ejercicio de la administración y el manejo de recursos públicos será ahora hasta los dos años cuando no pasen de 500 días de salario mínimo (unos 35 mil pesos) hasta los tres años cuando exceda esta cantidad y a los cinco años cuando se trate de daños patrimoniales graves.

Estos últimos son los delitos de ejercicio indebido, abuso de autoridad, tortura, coalición de funcionarios (unirse varios funcionarios para cometer conducta ilícita) cohecho, peculado, concusión o exigir pagos ilegales, uso indebido a atribuciones, intimidación, tráfico de influencias en enriquecimiento ilícito.

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