A raíz del pleito Aramburuzabala vs. los López Dóriga, se destapó una serie de “activos” propiedad del periodista que, de ser suyos, dejan una clara sospecha de que algo anda mal o no tan bien, pues la supuesta fortuna del presentador no guarda congruencia con sus posibles ingresos derivados de múltiples trabajos: blog, radio, televisión, etc. La
acusación parte de la posible existencia de pagos millonarios a favor de El Teacher por concepto de “publicidad” con cargo a las finanzas de diversos entes públicos.
La publicidad oficial ha sido un tema de amplio debate en el contexto internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que cuando “las leyes vinculadas a la asignación de publicidad oficial no son claras o dejan las decisiones a la discreción de funcionarios públicos (…) existe un marco legal contrario a la libertad de expresión”. Por ello, en materia de publicidad oficial debe velarse por el cumplimiento de ciertos principios.
El primero es que deben existir leyes especiales, claras y precisas, que por ejemplo, introduzcan el concepto de publicidad oficial como “toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos, en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte.”
El segundo, este tipo de propaganda debe alcanzar objetivos legítimos como informar “sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan”, y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.
El tercero, es que deben establecerse criterios de distribución de la pauta estatal para reducir la discrecionalidad y no debe usarse para premiar o castigar los contenidos editoriales o informativos de los medios.
Finalmente, establece como principio rector la adecuada planeación, pues lo contrario “favorece la utilización abusiva de la publicidad oficial al aumentar la discrecionalidad en manos de los funcionarios que tienen el poder de distribuirla.”
En México, si bien existen ciertas reglas sobre publicidad oficial como la prohibición de emitirla en época de campaña electoral (artículo 41 constitucional) y que la misma tenga fines informativos y no se utilice la imagen personalizada de los servidores públicos (artículo 134 constitucional), aún no existe una ley reglamentaria de la misma, tan es así que la ONG “Article 19” ha promovido un juicio de amparo en contra de la omisión legislativa de expedir dicho ordenamiento.
La publicidad oficial no es perjudicial por sí misma, sin embargo, la línea divisoria entre su contratación y la libertad de expresión ha sido manipulada al grado de aparentarla como muy delgada y a veces inexistente, es decir, se satanizan los intentos de regular el gasto en anuncios del gobierno, cuando lo cierto es que adquirida bajo los criterios de la CIDH no hay impacto negativo en la libertad de expresión, incluso si no está regulada el riesgo de que ocurra una violación a este derecho es más alto.
A nivel federal existe un esfuerzo regulativo con los “Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para el ejercicio fiscal 2015”, sin embargo, dista de ser una norma sustantiva que señale principios y reglas claras para la contratación de publicidad.
En una época en que redes sociales como Facebook, YouTube, Twitter, Periscope, Instagram, etc., permiten alcanzar millones de usuarios con un gasto mínimo, ¿se justifican más de 15 mil millones de pesos en publicidad oficial? ¿se cumplen los principios de eficiencia, eficacia y economía? ¿cuál ha sido el costo de oportunidad?
A OJO DE BUEN CUBERO
Comparto entrevista de Mayra Benavides en Telediario: http://on.fb.me/1VnWZbW
Twitter: @adalberto_gm
email: adalbertoguevaramontemayor@gmail.com