CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El Instituto Electoral de Tamaulipas -IETAM- aprobó a contrareloj los topes de gastos para la etapa de apoyo para recolectar las firmas ciudadanas para los candidatos independientes que les permitirá registrarse como candidato a gobernador, diputados de Mayoría y para la elección de Ayuntamiento.
Además se dieron a conocer los “lineamientos operativos”, que regula las candidaturas independientes en Tamaulipas como una figura de elección popular.
Los candidatos independientes deben tener las firmas del 3 por ciento de los ciudadanos que están integrados en la lista nominal del Registro Federal de Electorales.
En el acuerdo que firmaron los Consejeros del IETAM, se establece que los topes de gastos para recibir el apoyo ciudadano por parte de los candidatos independientes al cargo de Gobernador, será de 7 millones 196 mil 918 pesos con 74 centavos.
Los ciudadanos que inicien su proceso en busca de firmas para solicitar su registro como candidatos a Diputados de Mayoría Relativa, tendrían un tope máximo de 8 millones 807 mil 262 pesos con 9 centavos.
Mientras que los que aspiran a buscar el apoyo para Presidente Municipal podrán gastar hasta 8 millones 884 mil 719 pesos con 66 centavos.
Entre los lineamientos operativos que regulan las candidaturas independientes, el Consejo General estableció solicitar datos generales de los ciudadanos que aspiran, actos previos al registro, los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, que en términos del artículo 15 de la Ley deberán presentar ante Consejo General su manifestación de
intención a partir del día siguiente al que se emita la convocatoria y hasta tres días antes del inicio del período para recabar el apoyo ciudadano.
Fijaron además que, para el registro a candidato a Gobernador, la podrán hacer del 16 de diciembre al 16 de enero de 2016; para Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del 16 de diciembre al 26 de enero de 2016, señalando que la manifestación de intención deberá presentarse en el formato establecido por el Consejo General, de manera individual en el caso de la elección de Gobernador, por
fórmula en el caso de Diputados por el principio de Mayoría Relativa.
A pesar que los Consejeros se han negado a dar información, entre los lineamientos que se establecen para los independientes se menciona que “el porcentaje de apoyo necesario para que un ciudadano obtenga su registro como candidato independiente se calculará con base en la lista nominal de electores de la demarcación territorial que corresponda con corte al 31 de agosto del año previo de la elección”.
Se les exigirá una carta bajo protesta de decir verdad de: Cumplir con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de elección popular al que pretenda postularse; la no aceptación de recursos de procedencia ilícita para campañas y actos tendientes para obtener el apoyo ciudadano.
A partir del día siguiente de haber recibido la constancia que lo acredite como aspirante a candidato independiente, iniciará el plazo para que los ciudadanos realicen las actividades tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión.
Dichos actos se desarrollarán del 20 de enero al 28 de febrero del año de la elección para el cargo de Gobernador; y del 30 de enero al 28 de febrero del año de la elección para el caso de Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos
En la obtención del apoyo ciudadano, los aspirantes podrán realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía, siempre y cuando los mismos no constituyan actos anticipados de campaña, debiendo ser financiados con recursos privados de origen lícito, provenientes de las aportaciones del aspirante y de sus simpatizantes.
Uno de los requisitos de fiscalización es que los egresos relacionados con los actos para la obtención del apoyo ciudadano deberán ser cubiertos con cheque nominativo o transferencia electrónica provenientes de la cuenta bancaria creada para tal fin y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General para cada tipo de elección.