CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado, desechó la impugnación presentada por cinco aspirantes a candidatos independientes que se inconformaron por el porcentaje que obliga a recaudar el 3% de las firmas de ciudadanos que están en la lista nominal del Registro Federal de Electores.
En la sesión pública del TRIETAM, se resolvieron cinco recursos de defensa de derechos político-electorales de los ciudadanos que aspiran a ser postulados como candidatos independientes, Xicoténcatl González Uresti para la elección de Ayuntamiento; José Francisco Chavira Martínez, aspirante a candidato a gobernador; Mauricio Fernández Díaz, aspirante a candidato independiente para el Ayuntamiento de Tampico; José Antonio Olvera Plascencia, aspirante a candidato independiente a diputado por el XVI distrito con cabecera en Xicoténcatl y Nancy Sarahí Gutiérrez Rodríguez, aspirante a candidato independiente para el Ayuntamiento de Ocampo.
Dijeron que el 3% de respaldo ciudadano y anexar copia de la credencial de elector de quien apoye una candidatura independiente resulta “desproporcional e inequitativo”.
Los magistrados y magistradas integrantes del pleno desestimaron dichos agravios, argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de la acción de inconstitucionalidad 45/2015 y acumuladas que se presentaron por diversos partidos políticos nacionales para impugnar la Ley Electoral de Tamaulipas, determinó declarar constitucional el porcentaje de firmas y la exigencia de anexar la copia de la credencial de elector que exigen los artículos 10, 18 y 28 de la Ley Electoral para quien aspire a ser postulado como candidato independiente.
De acuerdo al informe que ofreció la unidad de Comunicación Social, el Tribunal Electoral del Estado, los magistrados declararon además infundados los agravios relativos a la reducción del plazo de 30 días que establece la convocatoria y los lineamientos que regulan las candidaturas independientes, en virtud de que dicho plazo se redujo porque los recurrentes omitieron acompañar la totalidad de los requisitos para ser considerados aspirantes a candidatos independientes, viéndose la autoridad electoral obligada a requerirles dicho cumplimiento y prorrogar su registro formal.
En la cuenta, los magistrados precisaron que se declaraban desestimados los agravios expresados en los recursos ciudadanos, en apego a los criterios emitidos por la SCJN al resolver la impugnación de las normas electorales que regulan el proceso electoral en el Estado.




