En materia penal, la justicia pronta, expedita y transparente es un derecho que le corresponde no sólo al imputado sino también a la víctima u ofendido, y que establece obligaciones tanto para quien acusa como para quien juzga.
Lastimada por la delincuencia y la impunidad con la que parece actuar, la sociedad exige que se detenga, procese y sancione a grupos e individuos que imponen su ley a través de la corrupción y la violencia. Sin embargo, los largos procesos que terminan con sentencias absolutorias o aquellas en las que se ordena reponer el procedimiento, reiniciando el calvario para las víctimas, inciden negativamente en la percepción ciudadana.
La situación se torna más grave si a ello le sumamos los actos de corrupción cometidos por servidores públicos desleales a las instituciones encargadas de procurar o impartir justicia, así como los errores en la integración de las investigaciones que culminan con la libertad de los imputados.
¿Cómo recuperar la confianza de la comunidad, que ya no cree en las instituciones y en las personas encargadas de atenderla, y que no ve por ninguna parte esa justicia de la que tanto se habla?
El nuevo sistema procesal penal acusatorio es posiblemente el cambio más importante en ese sentido.
Ahora se colocarán por un lado el acusador y por el otro el imputado, quienes, en igualdad de condiciones, podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, mientras en el centro, el juez de control actúa como fiel de la balanza.
El proceso penal ha dejado de ser ya la única vía para la solución de las controversias entre miembros de la sociedad una vez iniciada una denuncia o una querella. Ahora, las partes contarán con mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, pero cuyo real valor es la posibilidad de recurrir a la conciliación o a acuerdos que garanticen la reparación del daño.
El no ejercicio de la acción penal contra un presunto delincuente es una de las resoluciones ministeriales que más impactan en la percepción ciudadana.
Sin embargo, en el nuevo modelo de justicia, esta figura no equivale a evadir la acción de la justicia, pues será procedente siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima, haya un desistimiento de la parte acusadora o haya cesado aquello que generó el acto impugnado quedando sin materia el caso.
En este nuevo sistema de justicia penal se contempla la obligación tanto para el Ministerio Público como para el defensor de promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias —como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso—, así como el procedimiento abreviado, que es una forma de terminación anticipada del proceso penal en la que el imputado acepta una pena atenuante y garantiza la reparación de daño.
Hay conductas de suma gravedad que, sin violar los principios rectores del proceso penal acusatorio, deben ser eficazmente investigadas y puntualmente sancionadas, como son los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
La intervención del Ministerio Público como parte en el nuevo procedimiento penal es fundamental, sobre todo porque como autoridad está obligada, por disposición constitucional, a respetar y proteger los derechos humanos de los involucrados.
Finalmente, serán los órganos jurisdiccionales los que determinen la inocencia o culpabilidad de las personas vinculadas a proceso. Mientras ello ocurre, serán tratados como inocentes, pues como lo señala Luigi Ferrajoli “la razón jurídica del estado de derecho no conoce enemigos y amigos, sino sólo culpables e inocentes”.