CIUDAD DE MÉXICO.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) determinó mediante un peritaje que 13 pieles aseguradas por agentes ministeriales en las instalaciones de la empresa de mensajería FEDEX en Villahermosa, Tabasco, pertenecen a la especie Cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletti), protegida por la Norma Oficial Mexicana 059.
En atención a una denuncia presentada por el representante legal de la firma de paquetería, inspectores de la Profepa en la entidad, en coordinación con la Delegación de la PGR, se presentaron en las instalaciones de la compañía y constataron que en varias cajas había este subproducto de ejemplares de vida silvestre.
Las pieles de la especie Crocodylus moreletti serían enviadas a León, Guanajuato, por lo que en ese momento los agentes ministeriales procedieron a su aseguramiento, para dar inicio a la carpeta de investigación FED/TAB/VHSA-699/2016.
Personal de la Profepa en Tabasco realizó el peritaje correspondiente en las instalaciones de la PGR, donde se verificaron las 13 pieles de cocodrilo de pantano, mismas que ya estaban listas para su transformación en diversos colores y medidas.
La especie Crocodylus moreletii se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMANAT-2010, en la categoría de sujeta a Protección especial (Pr), por lo que se determinó la necesidad de propiciar su recuperación, así como la conservación de especies asociadas.
Es importante mencionar que de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), las sanciones a quienes realicen actividades con estas especies, en su modalidad de posesión, transporte o comercialización, entre otras, pueden ser: multa de 20 a 50 mil días de la Unidad de Medida y
Actualización, suspensión parcial o total de autorizaciones, licencias o permisos que corresponda, hasta la revocación de las mismas.
De igual forma, se les podrá imponer la clausura temporal, definitiva, parcial o total; arresto administrativo hasta por 36 horas; decomiso de los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre, así como de los instrumentos relacionados con infracciones a la presente Ley.
De acuerdo al Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con especies de flora o fauna silvestres terrestres o acuáticas en veda, consideradas endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Con información de Excélsior.