COLOMBIA.- Vaya escándalo el que ha causado la decisión de la Corte Constitucional de Colombia , sobre la ley que aprueba que los trabajadores que lleguen a trabajar drogados o bajo los efectos del alcohol y poder seguir laborando.
Con base al artículo del Código de Trabajo, el tribunal ha reinterpretado dicha ley en la que se explica la prohibición de “presentarse al trabajo en estos de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, pero según la corte no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario.
Sin embargo, el tribunal fija excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. “Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”.
Asímismo aclara,“igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas”.
“Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”, concluyó el fallo.
Con información de terra