CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- La extinción de dominio aplicada a delincuentes del fuero federal ya es imprescriptible en México y se agilizará por medio de un proceso judicial aparte del penal, de acuerdo con la reforma al artículo 22 de la Ley Federal de Extinción de Dominio que aprobó la LXIII Legislatura. El Congreso de Tamaulipas deberá homologar la ley estatal en un plazo máximo de 90 días.
“La acción de extinción de dominio sería imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal, sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos de corrupción o de actividad lícitas en perjuicio grande del orden público, en los términos que señale la ley”, indica el párrafo añadido a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular por 313 votos a favor y 5 en contra, el proyecto de decreto que otorga más posibilidades para quitar propiedades a personas acusadas de cometer delitos del fuero federal. Sin participantes en tribuna y en apenas dos minutos se avaló el nuevo marco legal, que abona a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
El diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Hernán Cortés Berumen, presentó la iniciativa el 30 de marzo de 2017. El representante jalisciense explicó que la extinción de dominio aprobada carecía de fundamentos constitucionales idóneos para aplicar la herramienta.
“Tan sólo de 2015 al 2016, se ganó un solo juicio por la cantidad de 90 mil pesos, cuando el fenómeno de lavado de dinero puede estar llegando a niveles de 50 mil millones de dólares, de acuerdo a las cifras de criminalidad económica”, argumentó el legislador al momento de presentar la propuesta.
La reforma aprobada tiene cuatro objetivos preponderantes: disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, disminuir la capacidad operativa de los agentes criminales, atender al interés y beneficio de la sociedad, a través de la utilización de dichos bienes o el producto que se obtenga de los mismos y obtener recursos destinados a la reparación del daño de víctimas u ofendidos de la actividad ilícita.
“Los esfuerzos para combatir al crimen organizado y a la corrupción no pueden quedarse en buenas intenciones. El hecho de vincular en el texto constitucional, la extinción de dominio a la acreditación de elementos del derecho penal, es un grave error, ya que además de generar problemas operativos dentro de las procuradurías y las fiscalías, se impone desde la Constitución la necesidad de desarrollar una legislación parapenal que es
inadecuada para los fines que se están buscando”.
Cortés Berumen, comentó, el mejor combate a la delincuencia y a la corrupción se da atacando los esquemas financieros y recuperando los activos derivados de conductas ilícitas. Agregó, el modus operandi del crimen organizado y de políticos es “legalizar” el dinero ilícito obtenido, por medio de prestanombres individuales o corporativos.
“No obstante esa formalización, ellos continúan siendo los beneficiarios finales de dichos bienes, por eso jurídicamente se les denomina como beneficiarios reales, dueños beneficiarios a quien ostenta como dueño entre algunas otras figuras, ya que se describe una situación de hecho, mas no de derecho”, dijo.
El dictamen votado a favor expone que la extinción de dominio ha sido una figura central en la estrategia de seguridad en Italia, Estados Unidos, Colombia, Guatemala y otras naciones. “Bajo dicho escenario, es necesario replantear la figura siguiendo la doctrina universalmente aceptada y que ha resultado exitosa en donde se ha aplicado”.
La reforma al artículo 22 pone en la misma sintonía a Mexico con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Nuevo artículo 22
“No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se celare extinto en sentencia.”
“La acción de extinción de dominio sería imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal,
sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos de corrupción o de actividad lícitas en perjuicio grande del orden público, en los términos que señale la ley.”
Lo que han quitado
De 2009 a 2015, la Procuraduría General de la República (PGR) ha quitado a criminales 22 millones 380 mil 100 pesos, 1 millón 961 mil 400 dólares, 61 bienes, 46 inmuebles y 2 automóviles.
La PGR interpuso 64 acciones de extinción de dominio, 43 fueron aceptadas, 11 rechazadas, 2 desechadas, 1 desistido y 7 siguen en trámite desde 2009.
En el periodo referido de 6 años, solo un juicio de extinción de dominio se concluyó, en 2001. El pago se realizó hasta 2013 y fueron 700 mil pesos, un bien y un inmueble.
La eficiencia del Estado mexicano para aplica la extinción de dominio es de 0.11, con base en un informe de Transparencia Mexicana. No hay casos de corrupción investigados y sancionados.
En Colombia se aplicó la extinción de dominio en 49 mil 712 bienes de la delincuencia organizada. Del total, 18 mil 979 fueron sometidos ante jueces, por lo que 10 mil bienes aseguradas quedaron en manos del gobierno colombiano.
Antecedente en Europa
“El tema de la posible aplicación retroactiva ha sido objeto de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto Dassa Foundation vs Liechtenstein.63 Se alegaba que se había aplicado con carácter retroactivo la legislación sobre decomiso de este país, lo que constituía una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). De forma muy resumida, los hechos consistían en el decomiso de unos bienes obtenidos de un delito de corrupción a un Juez en Italia durante la década de los años noventa, antes por lo tanto de la aprobación de las disposiciones sobre el decomiso. El TEDH consideró que el decomiso regulado en Liechtenstein no tenía la naturaleza de pena en el sentido del CEDH, sino más bien civil. Se trata, dice el Tribunal, de una institución similar a la restitución propia del Derecho el delito resulte provechoso. Precisamente si la legislación sobre el decomiso no se aplicara con carácter retroactivo permitiría a los en que se cometieron. Por todo ello, concluye el TEDH que la aplicación retroactiva del comiso no viola el CEDH.”
“Es imprescindible que la ley que regula el decomiso sin condena
contenga una disposición expresa sobre este tema, autorizando (o no) el decomiso de los bienes generados antes de la entrada en vigor de la misma, y siempre y cuando el hecho sea delictivo en el momento de realización. La falta de una disposición en este sentido va a generar problemas que deberán resolver los jueces, en ocasiones impidiendo la aplicación retroactiva y permitiendo que los responsables de delitos consoliden sus derechos sobre los bienes ilícitos. La experiencia de Sudáfrica demuestra que el silencio sobre esta Director of Public Prosecutions of South Africa vs Carolus and Others,64 el Tribunal Supremo de Apelaciones de Sudáfrica sostuvo que es un principio esencial el de la irretroactividad de las leyes penales, y es el que ha de aplicarse en caso de que la ley no lo disponga expresamente. Y como la Ley de Prevención del Crimen Organizado de 1998 no incluía ninguna cláusula en este sentido, no podía aplicarse con carácter retroactivo. Esto motivó que el parlamento de Sudáfrica reformara la ley para incluir expresamente que el decomiso puede recaer sobre los bienes derivados de un delito cometido en cualquier momento, antes o después de la entrada en vigor de la ley.65 Esto fue reforzado por una disposición adicional que dice que nada en esta ley o en cualquier otra ley debe interpretarse en el sentido de excluir la aplicación del decomiso civil cuando el delito se haya cometido antes de la entrada en vigor de esta ley, o los bienes derivados del delito se hayan obtenido o recibido antes de la vigencia de la misma.”
Fuente: El Derecho Penal y la Política Criminal Frente a la Corrupción del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Edición 2012.
Jurisprudencia haría retroactiva ley en el Estado
Hay jurisprudencia que permite a las leyes ser retroactivas, esto se puede aplicar a la ley de extinción de dominio en Tamaulipas, aseguró el titular de la Coordinación General Jurídico del gobierno estatal, Abelardo Perales Meléndez.
“Obviamente como jurista tengo que decir que no tiene efecto retroactivo, porque el artículo 14 de la Constitución federal lo prohíbe. Sin embargo, hay una vieja jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) que sigue vigente. El maestro Gabino Fraga la comenta en su libro de derecho administrativo y dice: cuando se trata de un precepto constitucional sí se puede aplicar retroactivamente la reforma a la Constitución”, sostiene el abogado.
La extinción de dominio es uno de las primeras 16 acciones de gobierno nombradas por el mandatario Francisco García Cabeza de Vaca en su mensaje de toma de protesta. Hasta la fecha no hay un solo caso de juicio para extinción en la entidad, de acuerdo con datos del Poder Judicial del Estado.
La Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas entró en vigor el 13 de junio de 2016. El 4 de junio de 2012 se publicó la primera ley de este tipo. Ambas ediciones no incluyeron el delito de enriquecimiento ilícito, a pesar de que para la segunda versión ya había sido incluido en la norma federal. El artículo 10 vigente indica que esta acción se permite cuando se comprueban los delitos de narcomenudeo, robo de vehículo, trata de personas y
secuestro.
La acción de quitar bienes procede cuando se confirme que sean instrumento, objeto o producto del delito; que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; que estén siendo utilizados para la realización de los hechos ilícitos materia de esta Ley por un tercero. También se concede la extinción cuando las propiedades están titulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de los hechos ilícitos contenidos en esta Ley y el imputado por éstos se comporte como dueño.
Perales Meléndez ahondó: “Gabino Fraga comenta que la Corte ha considerado que un artículo de la Constitución si puede tener retroactividad porque lo expide el Constituyente. Cuando el artículo 14 dice que a ninguna ley, hay que ver qué se entiende por ley, si comprende la Constitución o leyes ordinarias. La pregunta es: ¿esa ley comprende la Constitución o no? Por que si sí comprende la Constitución entonces tampoco tiene efecto retroactivo.
Que quede muy claro que se puede dar efecto retroactivo a una reforma cuando la propia Constitución lo autoriza”.
Como ejemplo, el coordinador jurídico expuso que tras la expropiación petrolera de 1938, las empresas promovieron amparos argumentando que habían adquirido derechos petroleros antes de que la reforma se aprobara.
A partir de la captura del exgobernador tamaulipeco Tomás Yarrington, el mandatario Francisco García Cabeza de Vaca declaró que su administración buscará la devolución al erario público de los recursos y propiedades, estimados en 200 mil millones de pesos, que fueron presuntamente tomados por el político matamorense.
“Es del interés del gobierno del estado recuperar lo que es de los tamaulipecos, para asegurarnos que todos esos bienes y recursos regresen al estado y sean aplicados adecuadamente”, expresó García Cabeza de Vaca.
En mayo de 2015 se incluyó el delito de enriquecimiento ilícito como un motivo más por el cual se extingue el dominio. Empero, en Tamaulipas, la legislatura presidida por Ramiro Ramos Salinas no homologó la ley estatal, aprobada en 2016, a la federal. Al respecto, Abelardo Perales recalcó que los artículos del 108 al 114 de la Constitución federal hablan de responsabilidades de los servidores públicos y en su definición incluye a gobernadores,
jueces, magistrados, alcaldes, etcétera.
“En la nueva iniciativa que va presentar el Poder Ejecutivo incluimos el enriquecimiento ilícito como una causa para extinguir el dominio. El enriquecimiento ilícito es cometido por servidores públicos que aumentan su patrimonio durante su cargo. Se puede investigar enriquecimientos ilícitos anteriores pero no aplicando la figura de extinción de dominio, sino investigando el delito que ya existe en Tamaulipas”, dijo.
Terrenos comprados con dinero público que después “pasaron” a manos de particulares. Fracciones de litoral que se desviaron para fraccionamientos
exclusivos de empresarios. Familias a las que el crimen organizado les arrebató casas, ranchos y predios, con el contubernio de notarios públicos. Estas
son las acciones delictivas que documenta el gobierno de Tamaulipas, de acuerdo a fuentes estatales.
García Cabeza de Vaca afirmó que investigan indicios y quejas de particulares sobre despojos en patrimonios públicos y privados. “Con recursos públicos
se han comprado terrenos para programas de vivienda y turísticos que no aparecen o se encuentran en manos de particulares. Tenemos que investigar y recuperar estas propiedades que son patrimonio de los tamaulipecos”.
Sobre despojos patrimoniales, el gobernador comentó que ya hay denuncias y reportes de víctimas. Añadió, en el robo de propiedades han participado notarios que escrituraron terrenos a terceros sin el consentimiento de los dueños. El hecho delictivo, recalcó, fue común durante los sexenios priistas pasados.
“Nosotros vamos a ir al fondo del asunto. Si fueran 10 o 15 o 20 casos son suficientes. No quisiera adelantarme a ese tema, sin analizar a fondo. Este es un tema que tiene que ver con la confianza entorno a aquellas personas afectadas que se están acercando a darnos a conocer la problemática. También no generalizar porque existen notarios muy respetados y algunos otros que hicieron mal uso de esta facultad”.




