7 diciembre, 2025

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Muerte de bebé en medio de mala actuación de doctores

En la recomendación que consta de 33 páginas, indica que el médico comenzó a inducirle el parto natural a la paciente, sin tomar en cuenta la diabetes gestacional

CIUDAD MADERO, Tam.- La muerte del recién nacido Luis Arturo, ocurrida en el 2016 se presentó en medio de maltratos hacia su madre por parte del personal médico del Hospital Regional de Pemex, así lo señala la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con base en las investigaciones que hizo el organismo, se detectaron varias anomalías en el actuar del personal médico que intervino en el parto de la mujer de 26 años.

Los restos del bebé fueron exhumados este viernes por la PGJ del cementerio de Arbol Grande , con la finalidad de practicarle una autopsia y determinar si hubo negligencia médica en su fallecimiento.

Después de que la CNDH analizara el caso, el 18 de septiembre del 2017 emitió una recomendación al entonces Director General de Pemex, José Antonio González Anaya al considerar que había suficientes evidencias que demostraban irregularidades en el actuar del personal médico.

La recomendación 41/2017 refiere que es sobre el caso de violencia obstétrica y violaciones a la protección de la salud y a la información en materia de salud en agravio y pérdida del producto de la gestación en el hospital regional de Petróleos Mexicanos en Ciudad Madero.

En la recomendación que consta de 33 páginas, indica que el médico comenzó a inducirle el parto natural a la paciente, sin tomar en cuenta la diabetes gestacional, que el producto de la gestación pesaba «más de 4 kg», así como las diversas ocasiones en las que la mujer le manifestó su deseo de que el parto fuera por cesárea; todo lo cual, produjo sufrimiento tanto para ella como para el producto de la gestación.

Durante la atención del parto, el personal se condujo con expresiones inapropiadas, en la denuncia indica que el ginecólogo en repetidas ocasiones le decía “puja, puja, puja”, la persona encargada de emplear la anestesia al querer aplicarla le comentaba «gorda por gorda no podemos ponértela», “¡no cooperas por eso tu hijo no sale!”, una residente le dijo “por tu culpa sigo aquí no me dejan ir a casa a descansar”; ante estos hechos, los residentes se “subieron al vientre” «para hacer que el bebé saliera».

Refiere el oficio que “el personal médico que se encontraba presente comentó que escucharon cuando el cráneo del bebé fue fracturado». Posteriormente el doctor se dirigió a la paciente para decirle “tu no cooperaste por eso tu hijo murió”.

Con motivo de los hechos, la Comisión Nacional inició la integración del expediente de queja CNDH/4/2016/7971/Q, solicitó información y copia del expediente clínico a Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos; asimismo, se realizaron diligencias para su esclarecimiento.

En atención al conjunto de evidencias que obran en el expediente CNDH/4/2016/7971/Q, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Organismo Nacional encontró elementos suficientes, que acreditan vulneración a los derechos humanos de la paciente, 1) derecho a la protección de la salud, al considerarse la inadecuada atención médica otorgada por personal del Hospital Regional y la pérdida del producto de la gestación, 2) derecho a una vida libre de violencia obstétrica, y 3) derecho a la información en materia de salud.

Al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, para lo cual el estado deberá de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Entre las recomendaciones que hizo la CNDH, es que tomen las medidas para reparar el daño a la paciente, conforme a la LeyGeneral de Víctimas, que incluya una indemnización o compensación con motivo de la responsabilidad en que incurrió el Hospital Regional, derivada de las vulneraciones a los derechos humanos descritas en la recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

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