CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Especialistas consultados por EXPRESO, advirtieron que el uso de las tarjetas se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Con ello, las autoridades podrán cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente.
En caso de que se detecten pagos superiores a los ingresos que se reportan, el contribuyente será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
“Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda”, explicaron expertos en la ley fiscal.
Las tarjetas adicionales distribuidas entre familiares también serán responsabilidad absoluta del titular del crédito.
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, sólo el 20% paga el total de su deuda, los cuales son considerados como “totaleros”.
Para reforzar las medidas contra la informalidad, ya se revisaban los depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, con el objetivo de detectar lo que el SAT llama “discrepancia fiscal”, es decir gastar más de lo que se reporta como ingresos.
Ahora, las tarjetas de crédito también entran en este esquema de vigilancia.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aun presentándola declaran ingresos menores a los gastos”.




