Para fines de organización territorial, las autoridades electorales federales han dividido el territorio nacional, primero en Distritos Electorales Federales (300 a nivel Nacional, 9 en Tamaulipas), para posteriormente hacerlo en secciones electorales, teniendo Tamaulipas 2009 secciones electorales, esta división está basada en el número de electores por sección (3000 como máximo).
Este criterio organizacional es que permite a las autoridades Electorales llevar a cabo la instalación de las casillas el día de la Jornada Electoral, instalando el tipo y número de casillas que corresponda según los siguientes criterios:
En función del número de electores, se instalara el número de casillas suficientes para permitir que el proceso de votación se lleve a cabo de manera ágil para los electores, dividiendo el número de electores de la sección entre 750 o fracción, de ser más de una, se instalaran de manera contigua tantas como sean necesarias (Casilla Básica, Contigua 1, Contigua 2, etc).
Se denominan casillas extraordinarias aquellas que se instalan por presentarse en la sección situaciones geográficas que no permiten a los electores acudir a votar a la dirección establecida en su sección para ello, por lo cual mediante acuerdo, se instalaran la o las casillas extraordinarias necesarias para permitir a los electores emitir su voto de manera sencilla.
Casilla especial, se denomina a aquella instalada para permitir la votación de ciudadanos en tránsito, cuyo número y ubicación serán aprobadas por el consejo Distrital correspondiente, teniendo un máximo en la Ley de 10 por Distrito Electoral.
Los domicilios de ubicación de las casillas se deben observar algunas restricciones, que son: no ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; no ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y no ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Deberá observarse además, que a 50 metros del domicilio para la casilla, no existan oficinas de Partidos Políticos, agrupaciones políticas o de campaña de algún candidato.
Además de lo anterior, se privilegiará la instalación de las casillas en Escuelas o Edificios Públicos, por ser lugares de fácil acceso para los electores.
Para la definición de los domicilios de las casillas electorales, entre el 16 y el 26 de febrero, la junta distrital presentara al Consejo la propuesta de ubicación de casillas, para su análisis y posterior aprobación, a más tardar, la segunda semana de abril.
Una vez aprobada la ubicación de las casillas, el Presidente del Consejo Distrital, ordenara la publicación de la misma, a más tardar el 15 de abril.
En caso de existir ajustes posteriores, se podrá emitir un nuevo listado de ubicación de casillas, esto dentro del periodo del 15 al 25 de mayo del año de la elección.
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Silvio Brussolo González, es Ingeniero Civil, cuenta con estudios de posgrado en Administración, diversos cursos en temas electorales por el ITAM, UNAM, TEPJF, INE e IETAM.
Ha sido Consejero Electoral en el Consejo Municipal de Victoria y Presidente del Consejo Municipal Electoral Victoria.