CIUDAD DE MÉXICO.- Un tope de 10 salarios mínimos y no de 25 los trabajadores que se jubilen con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que cotizaban antes de 1997.
Así lo da a conocer Reforma, con base en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del pasado 24 de enero, luego de una contradicción de tesis entre tribunales federales que buscaba aumentar la carga fiscal que las pensiones representarán hasta el 2080.
De acuerdo con el rotativo, se trata de los trabajadores de la “generación de transición”, que la conforman unas 20 millones de personas.
Opciones de retiro
El grupo de trabajadores al que se refiere la Suprema Corte es al que ya cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando se puso en marcha la reforma por las que se hicieron obligatorias las Afores.
Víctor Fuentes señala en su nota que a ellos, el Congreso federal le dejó dos opciones para el retiro:
1.- Que financien su pensión con que lo que se haya acumulado en su Afore.
2.-Solicitar una pensión al IMSS, que el erario pague, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
Si optan el régimen de la Ley de 1973
En su resolución, la Segunda Sala de la SCJN aclaró que, si los jubilados eligen el régimen de la Ley de 1973, aplica el tope de 10 salarios mínimos y no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente, como los venían sosteniendo algunos tribunales.
En su determinación, la Corte señala que es jurídicamente inaceptable que se aplique el top de 25 salarios, ya que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos.
Por lo anterior, abunda, “a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”.
Ello se aplicará a todos los litigios en los que se reclamen los 25 salarios mínimos como tope del salario base para calcular la pensión.
CON INFORMACIÓN DE SDPNOTICIAS