CIUDAD DE MÉXICO.- De última hora, integrantes de las comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativos, Segunda, incrementaron el número de plantas de mariguana – de 4 a 6- que se permitirán dentro de la vivienda de mayores de edad que consuman cannabis.
De acuerdo con el adendum que se presentará en uno minutos en el Pleno del Senado, del cual MILENIO cuenta con una copia, se establece que “se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume”.
Se aclara que para el caso de que en la vivienda o casa habitación viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho por cada vivienda o casa habitación.
El documento precisa que “en la vivienda o casa habitación donde se efectúe el consumo de cannabis psicoactivo, las personas consumidoras deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por personas diversas a las personas consumidoras”.
También se agregan algunos requisitos que deberá tener la habitación de aquellas asociaciones consumidoras como “dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores”.
Asimismo, se añade que los domicilios de las asociaciones deberán estar “en una distancia mínima de quinientos metros” entre lugares libres de humo de tabaco, viviendas, centros escolares, deportivos, culturales, recreativos y en general, cualquier lugar donde pudiera existir afectación por exposición de humo o sustancias producidas a causa del consumo de cannabis psicoactivo a niñas, niños y adolescentes y a terceras personas que no hayan dado su autorización expresa.
Los legisladores agregaron que es obligación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis resolver la solicitud de licencia en el plazo previsto en el Reglamento de esta Ley y en los casos en los que el Instituto no resolviere negar la solicitud de permisos en el plazo previsto “deberá fundar y motivar su negativa”.
Dentro de las adecuaciones al Código Penal se menciona que “para el caso de las conductas relacionadas con cannabis psicoactivo, las penas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la conducta sea realizada por las personas responsables de menores de edad o incapaces de comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, cuando esto sea con motivo de la protección de la salud”.
Las obligaciones que se generen en el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Salud, “por lo que no se autorizaran ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes, y para el caso de las modificaciones en la estructura orgánica, estas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicable”.
Se añade que las consecuencias jurídicas de la entrada en vigor del presente Decreto en beneficio de personas procesadas o sentenciadas, se determinarán de conformidad con la normatividad vigente. “La autoridad competente, dentro del término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá eliminar los registros de los respectivos antecedentes penales”.
CON INFORMACIÓN DE TELEDIARIO