CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá sancionar a un grupo de médicos que obligó a una mujer a practicarse una ligadura de trompas de Falopio, además de que indemnizará a la víctima, de acuerdo con una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La sentencia para la solicitud de amparo, de una mujer identificada como “S.E.”, fue elaborada por la ministra Norma Lucía Piña, quien resolvió que la víctima fue obligada a aceptar un método anticonceptivo permanente sometida bajo amenazas, engaños, intimidación e indiferencia.
De acuerdo con los antecedentes del caso, fue en 2017 cuando S.E dio a luz en el Hospital General de Zona número 9 del IMSS, ubicado en Ciudad Guzmán, Jalisco, en donde el personal médico le advirtió que para entrar al quirófano debería aceptar que se le realizara la obstrucción tubárica bilateral (OTB), nombre técnico con el que se identifica a la ligadura de trompas.
La mujer narró en su queja que esto ocurrió cuando ya llevaba cuatro días en trabajo de parto, momento que aprovecharon los médicos para presionar también al esposo de la paciente.
La mujer narró, en su denuncia, que una de las doctoras le dijo: “voy a salir a hablar con tu esposo, sólo espero que no sea un macho de esos que no entienden y, es más, si no, así te vas a quedar, a ver hasta qué horas te alivias”.
En su sentencia para conceder el amparo, aprobada por la Primera Sala, la ministra Piña resolvió que S.E. fue víctima de violencia en razón de género, así como de violencia obstétrica en una forma de discriminación por su condición de mujer.
Agregó que la conducta del personal médico vulneró los derechos de la mujer a vivir una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la salud reproductiva y a la información en el acceso a la salud.
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— Expreso (@ExpresoPress) January 5, 2021