CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Tienes más de 60 años de edad y estás pensando en retirarte? Comienza los trámites para pensionarte por el IMSS, puedes hacerlo por Cesantía en Edad Avanzada o de tener 65 años cumplidos, por Vejez.
Cuando llega el momento de retirarse de la vida profesional aparece la nostalgia por dejar la vida laboral e incertidumbre sobre el proceso a realizar y los requisitos para tramitar la pensión, por ello lo detallamos a continuación.
¿A partir de cuándo cotizaste?
Lo primero que tienes que asegurarte es a partir de cuándo comenzaste a cotizar, el IMSS detalla que los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997 podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley de Seguro Social de 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997.
Pensión por Cesantía o por Vejez ¿Cuál me corresponde?
El asegurado que haya cumplido 60 años de edad puede pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada y quien tenga 65 años, por Vejez, siempre que cuente con los siguientes requisitos (dependiendo del régimen en el que se encuentre):
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
• Al menos 60 años de edad cumplidos al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
• Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Se encuentre privado de trabajo remunerado.
• Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
• Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
• Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997.
• Al menos 60 años de edad cumplidos al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
• Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Se encuentre privado de trabajo remunerado.
• Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil 250 semanas de cotización.
¡OJO! De no reunir las mil 250 semanas de cotización aun cuando tenga 60 años de edad cumplidos, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando para cubrir las semanas necesarias para ser acreedor a la pensión.
CON INFORMACIÓN DE EXCÈLSIOR