MÉXICO.- Una de las dudas más recurrentes entre los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es saber si existe la posibilidad de aumentar el monto que reciben de manera mensual y te tenemos buenas noticias pues sí hay una forma de incrementarlo y es aquí donde entran en juego los familiares de los afiliados, por lo que en esta ocasión te diremos todo lo que debes saber sobre este recurso llamado “asignación familiar”.
De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la asignación familiar es una ayuda económica que se entrega por concepto de carga familiar acreditada que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez y dicho monto varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario. Cabe mencionar que a este beneficio únicamente pueden aplicar todos aquellos trabajadores o pensionados que se encuentran al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
¿Qué familiares pueden recibir este apoyo económico?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que los familiares de los pensionados que pueden aplicar a la asignación familiar, por lo que a continuación te presentamos la lista y los montos que estarían recibiendo recordando que dicha suma dependerá única y exclusivamente del sueldo del beneficiario:
- Esposa o concubina (15%)
- Hijos menores de 16 años (10% por cada uno)
- Hijos de entre 16 y 25 años que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional que no esté sujeto al régimen obligatorio (10%)
- Hijos que no puedan mantenerse por sí mismos por enfermedad crónica, física o psíquica sin importar la edad (10%)
- Padres, en caso de que el beneficiario no tuviera esposa, concubina ni hijos conforme a los supuestos anteriores y dependieran económicamente del beneficiario (10% por la madre y 10% por el padre)
Requisitos para la asignación familiar del IMSS
- Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato «ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado».
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario en original y copia:
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población.
- Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento (Copia certificada original)
En adición a esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicitará algunos documentos extra que se especifican en su portal según sea el caso, por lo que se recomienda visitar la sección de “Asignaciones familiares” para conocer cuál es la documentación total requerida.
Para finalizar, se recuerda que las asignaciones familiares se dan por concluidas cuando el o la pensionada fallezca. En caso de tener dudas se recomienda llamar 800 623 2323, donde personal de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atenderá todas las dudas relacionadas con las pensiones.
CON INFORMACIÓN DE HERALDO DE MÉXICO