De ahora en adelante, quedará prohibida la promoción y exhibición de cigarros en todo México, por lo que cualquier establecimiento no podrá tener cajetillas ni promocionar con carteles su venta, así como fumar en tiendas mercantiles donde se vendan alimentos, bebidas o servicios.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley General para Control de Tabaco, se busca reducir y prevenir el consumo de cigarros, por lo que estos productos ya no se podrán exhibir libremente donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Las reglas publicadas el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que sólo se permitirá mostrar una lista de productos con sus precios, pero sin logotipos, sellos o marcas.
Por ello, la exhibición no podrá realizarse, pues la ley prohíbe “realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco”.
A partir de ahora, la venta de los cigarros se realizará a través de una lista con los productos de tabaco y sus precios, pero sin incluir logotipos, sellos o marcas.
Lugares públicos en los que está prohibido fumar
El reglamento prohíbe fumar o mantener encendidos los cigarrillos en espacios que son considerados de concurrencia colectiva.
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
- Parques de desarrollo urbano.
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Canchas, estadios, arenas
- Plazas comerciales y mercados
- Hoteles
- Hospitales, centros de salud, clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas,
- Paraderos de transporte