CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- Tras ser aprobado en diciembre del año pasado, este día fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el fideicomiso del Fondo de Capitalidad, mismo que tiene como objetivo mitigar los costos extraordinarios que se generan en la ciudad de Victoria, sede de los Poderes del Estado.
El Decreto por el que se autoriza la constitución del fideicomiso irrevocable de administración e inversión, denominado “Fondo de Capitalidad”, tiene como fideicomitante único de la Administración Pública del Estado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
“El domicilio para los efectos legales del Fideicomiso será en ciudad Victoria, Tamaulipas, sin perjuicio de señalar domicilio en otras ciudades o domicilios convencionales en los contratos que celebre”.
Se establece que el patrimonio del fideicomiso estará integrado por una aportación inicial de un millón de pesos por parte del fideicomitente (Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado).
Además de las cantidades de dinero que el Gobierno del Estado pueda aportar posteriormente, de acuerdo con su suficiencia presupuestaria; los productos y rendimientos que se generen con motivo de la inversión y reinversión que realice el fiduciario con las cantidades de dinero que obren en el patrimonio del Fideicomiso.
Así como las demás aportaciones en especie o en numerario que realice la Secretaría de Finanzas del Gobierno estatal.
El Comité Técnico que tendrá cinco miembros propietarios, quienes a su vez deberán nombrar a un suplente lo conforma, la titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado (presidenta), oficina del Gobernador (viepresidente), Secretario de Administración, de Obras Públicas y el alcalde de Victoria.
Cada integrante contará con un solo voto y en ausencia de los titulares, lo podrán hacer sus suplentes, mientras que la Secretaria de Finanzas como presidenta del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
El Comité determinará las reglas de operación, legislación y normatividad aplicable, para el debido cumplimiento de los fines del Fondo, aprobar las erogaciones de recursos con cargo al patrimonio del Fondo.
Les tocará administrar los recursos del Fideicomiso, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad.
Así como dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que sean objeto del apoyo y definir las evaluaciones de sus resultados.
Cumplir con la ley de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos del Fondo, aprobar los estados financieros del Fideicomiso y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar; y las políticas de inversión del patrimonio del Fondo y la aplicación que de dichos recursos realice.
Por último se establece que para la liquidación o extinción del Fideicomiso, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable, siempre con la intervención que corresponda de la Contraloría Gubernamental.
Además el Gobierno del Estado, en el contrato del Fideicomiso, habrá de reservarse la facultad de revocar el presente Fideicomiso, cuya constitución autoriza este Decreto.
Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón
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— Expreso (@ExpresoPress) October 17, 2022