La fiscalía general del estado reclasificó el delito por el cual habían detenido a los padres de Marlon ‘N’, joven acusado de feminicidio y los reaprehendió por omisión de auxilio, luego de que un Juez de Distrito había ordenado su libertad por los cargos de presunto homicidio por haber presenciado la agresión a la víctima sin impedirla.
De madrugada, Jorge Ignacio ‘N’ salió del penal de Tuxpan y Diana Elizabeth ‘N’ del penal de Coatzacoalcos; sin embargo, ya en el exterior fueron reaprehendidos y trasladados al juzgado de la ciudad de Veracruz, donde en una audiencia inicial les leyeron la acusación en su contra y les dictaron un año de prisión preventiva, además de fijarles audiencia para que en breve un juez dicte la vinculación a proceso.
La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas confirmó que la imputación es por el presunto delito de omisión de auxilio en agravio de la joven Montserrat Bendimes,
En una entrevista publicada tres meses después de lo sucedido, la familia recordó que el 17 de abril de 2021, día de los hechos, Montserrat se encontraba con ellos en un bautizo. Les dijo que iba a hacer “unas cosas” y que regresaría a la fiesta.
La esperaron, pero más tarde recibieron una llamada del padre de Marlon, Jorge Ignacio ‘N’, para avisarles que Montserrat estaba en una clínica particular y que era necesario que se presentaran, pero no le dio más explicaciones.
Los padres de Marlon llevaron a la joven al hospital y luego se retiraron. La madre de Montserrat aseguró que su hija le habría dicho poco antes de caer en coma que el responsable de la golpiza “fue Marlon”.
La acusación en contra de los padres del joven, que los llevó por primera vez a prisión, es que fueron cómplices, sin embargo, el Juez de Distrito no encontró elementos. Ahora la fiscalía les reformuló la acusación.
El padre de Montserrat, Victor Bendimes, señaló que los padres de Marlon no esperaron a una ambulancia y tampoco dieron aviso a las autoridades de este hecho.
El artículo 155 del Código Penal de Veracruz describe que la omisión de auxilio se comete: “A quien lesione a una persona, así sea culposa o fortuitamente y no le preste el auxilio inmediato que fuere posible y adecuado o, si no pudiera hacerlo personalmente, omita solicitarlo a la institución o autoridad que pueda prestarlo y no permanezca en el lugar de los hechos hasta que el auxilio sea prestado, se le impondrán de nueve meses a cuatro años de prisión y multa de hasta veinticinco días de salario”.
CON INFORMACIÓN DE EXCÉLSIOR