CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- La Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas solo podrá acceder a la geolocalización y entrega de datos contenidos en equipos de comunicación móvil, si lo aprueba un juez federal.
Esto, luego de que un órgano regional del Poder Judicial de la Federación determinó que los jueces federales son los únicos que pueden autorizar el acceso a esta información, una regla que ahora será obligatoria en 18 entidades de la República, incluida Tamaulipas.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, resolvió que los jueces del fuero común no están facultados para ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones la entrega de información de teléfonos.
El fallo fue dictado en la contradicción de criterios 78/2023, originada por las posturas encontradas que tenían sobre el tema el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Chihuahua.
«Es claro que debemos de concluir que la entrega de datos conservados es un tema de materia federal y que, por tanto, las fiscalías deberán de requerirlos siempre, ineludiblemente, ante un juez federal, como si se tratara de una intervención de comunicaciones privadas», dijo el magistrado Samuel Meraz Lares.
La decisión del pleno tiene el carácter de jurisprudencia y es obligatoria, desde el momento de su publicación en la capital del País, el Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
En este asunto, el objeto de controversia fue el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que las fiscalías podrán presentar su solicitud de datos contenidos en equipos de telecomunicaciones «al Juez de Control del fuero correspondiente».
Los datos a que se refieren son la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, el nombre y domicilio del titular del equipo, fecha y hora de las comunicaciones, origen y destino de las mismas, así como el tipo de mensajería utilizada.
Si bien el código no especifica la jurisdicción competente, el Pleno Regional precisó que eso no significa que la autorización pueda otorgarla un juez del fuero común, como ocurre en algunos casos.
En respuesta a una solicitud de transparencia, el Poder Judicial de Tamaulipas dio a conocer que entre el 1 de octubre del 2016 y el 31 de diciembre del 2021 sus jueces recibieron 113 solicitudes relacionadas con acceso a comunicaciones privadas, de las cuales 27 fueron para la intervención de llamadas, de las cuales tres fueron admitidas por un juez de control a solicitud del Ministerio Público, en los tres casos por el delito de secuestro.
Otras 86 solicitudes fueron para tener acceso al registro de comunicaciones y localización geográfica, de las cuales 73 fueron admitidas por los jueces, la mayoría con fundamento en el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales que indica que “cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso”.
En el 2021, a través de un informe de transparencia, la Fiscalía de Tamaulipas informó que había realizado 606 acciones de geolocalización o de intervención de comunicaciones, de las cuales 39 se realizaron con la autorización de algún juez, y en el resto no hubo “necesidad de orden judicial”.
Estas acciones de investigación, empleadas para la localización de presuntos delincuentes, o para recabar evidencias en alguna indagatoria, eran facultadas por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, gracias a una reforma aprobada en el 2014.
Los operadores de telefonía están obligados a conservar por dos años un registro de todas las comunicaciones que se realicen a través de sus sistemas; eso incluye los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las llamadas o mensajes; la fecha, hora y duración de la comunicación, y la ubicación geográfica de donde se realizaron las llamadas.
Se informó que la Fiscalía de Tamaulipas ha conseguido datos de los concesionarios de telecomunicaciones en 73 ocasiones, y ha logrado acceder a la geolocalización en 518 casos de investigación. Además, ha intervenido 15 llamadas, 14 de ellas con una orden judicial.
Las prácticas que más ha realizado la Fiscalía sin ordenes judiciales, son tareas de geolocalización con 518. Se utilizaron por ejemplo para la investigación que involucró a los policías en el asesinato de 16 migrantes guatemaltecos en Camargo, Tamaulipas.
Por Staff
Expreso-La Razón