Una de las iniciativas de reforma constitucional que más reflectores ha tenido es la relacionada con las pensiones por vejez. Por principio de cuentas, hay que considerar que hoy en día existen diferentes regímenes de pensiones por vejez. Uno, el así llamado régimen de 1973. En éste se encuentran la mayoría de los adultos mayores ya jubilados, y se trata de un régimen de beneficios definidos: por ley, las personas jubiladas tienen derecho a recibir una pensión proporcional al salario promedio que recibieron en sus últimos cinco años. Para tener derecho a esta pensión se requiere tener 60 años cumplidos, haber cotizado en el IMSS al menos 500 semanas y haber comenzado a cotizar antes del 1º de julio de 1997.
En segundo lugar, está el así llamado “régimen de 1997”, año en que se reformó la Ley del IMSS para crear el sistema de afores. En este régimen se encuentran la mayoría de las personas que actualmente cotizan en el IMSS, y se trata de un régimen de contribuciones definidas: por ley, las personas jubiladas tienen derecho a una pensión proporcional al ahorro individual que hayan realizado durante su vida productiva, junto con sus rendimientos. Para tener derecho a esta pensión se requiere tener 65 años cumplidos, haber cotizado en el IMSS al menos mil 250 semanas y haber comenzado a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.
En tercer lugar, debe considerarse el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PBPAM). De acuerdo con la reforma constitucional del 8 de mayo de 2020: “Las personas mayores de 68 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad”. Este programa tiene gran impacto social en la medida en que favorece a quienes nunca cotizaron en el IMSS o ISSSTE por trabajar en el numeroso sector informal de nuestra economía. Sin embargo, estos tres regímenes plantean dilemas de gasto importantes.
La iniciativa presidencial propone reformar el artículo 123 constitucional para aumentar las pensiones de quienes se jubilen bajo el régimen de 1997 (el de afores) para que tengan derecho a una pensión de retiro por vejez “igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS”—y que para 2023 fue de 16 mil 777.78 pesos—.
¿Es viable esta reforma? ¿Es financiable? No lo sabemos a ciencia cierta porque la iniciativa de reforma no contiene un estudio actuarial del impacto presupuestal que puede representar para este año o los subsecuentes. Se mencionan algunas fuentes de financiamiento, pero no se ofrecen cifras concretas.
Considere, por un lado, que las Pensiones para el Bienestar fueron introducidas en la Constitución apenas en 2020 con una edad mínima de 68 años. Hoy se sugiere disminuir tal edad a 65 años. Por otro lado, considere que basta una reforma legal para modificar el régimen de pensiones de 1997. De hecho, en 2021 fue reformado ya.
Año con año, el gasto en pensiones representa una mayor proporción del gasto público. El Presupuesto de Egresos para 2024 asignó 1.96 billones de pesos para el pago de pensiones, de los cuales 465 mil millones de pesos corresponden a las Pensiones para el Bienestar. Según cálculos del IMCO, este monto representa 21.7% del gasto neto total aprobado o 5.7% del PIB estimado para 2024 —una cifra equivalente al déficit público récord que se autorizó este mismo año—. De acuerdo con estimaciones de la Conapo, entre 2024 y 2025, la población mayor a 65 años pasará de 11.2 a 26.8 millones.
El mismo gobierno que ha preferido gastar miles de millones de pesos en proyectos de infraestructura de dudosa rentabilidad, antes que en fortalecer las pensiones o la calidad de la salud, hoy propone un cheque sin fondos a tres meses de las elecciones. ¿Es una decisión responsable reformar la Constitución para que el Estado mexicano asuma compromisos de gasto sin hacerse cargo de las fuentes de financiamiento? ¿Cuándo se hablará de una reforma fiscal?
POR JAVIER APARICIO