Las personas cuyo nombre haya sido escrito en el espacio de “candidaturas no registradas” de la boleta electoral, no podrán ejercer el cargo aun cuando hayan obtenido la mayor cantidad de votos.
En la respuesta a la consulta presentada por habitantes del municipio de Hidalgo, Tamaulipas, el IETAM les explicó, de manera detallada y muy completa, cada una de las razones en las que se sustenta la negativa para validar su participación en las elecciones.
Entre los principales argumentos se encuentran los siguientes:
1.- En el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla no es posible contar los votos de cada una de las candidaturas no registradas cuyos nombres aparezcan en las violetas, ya que se hace un conteo de los votos emitidos en favor de candidaturas no registradas en forma general, no de forma específica.
2.- El derecho a ser votado no es absoluto, sino que debe ejercerse en los términos previstos por el propio ordenamiento constitucional donde se establecen, de manera general, los requisitos siguientes: tener las calidades que exija la ley cumplir los requisitos) para el cargo al que aspira; estar debidamente registrado ante la autoridad de electoral y ser registrado por un partido político o bien, como candidato independiente, cumpliendo los requisitos, términos y condiciones establecidos por la Ley. Por lo que, la pretensión de ocupar un cargo de elección popular sin haber sido registrado ante la autoridad electoral es inconstitucional, en tanto se aparte de la regulación establecida.
El registro ante la autoridad electoral es indispensable, ya que permite garantizar que quienes aspiren a una cargo de elección popular cumplan con los requisitos legales y constitucionales, tales como la edad, nacionalidad, ciudadanía, residencia, vigencia de derechos político-electorales, no haber incurrido en cierto tipo de delitos, entre otros, con lo que se garantiza el cumplimiento del principio de certeza, ya que la ciudadanía sabe con anticipación que las personas que fueron registradas tienen las calidades que exige la ley para ocupar determinado cargo.
3.- La figura de “candidatura no registrada” es contraria al principio de máxima publicidad, considerando que hace imposible que la autoridad electoral cumpla con lo mandatado en el artículo 235 de la Ley Electoral local, relativo a hacer del conocimiento público, oportunamente, los nombres de los candidatos, candidatas y planillas registrados, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y su página oficial de internet, como también en los consejos distritales y municipales.
4.- Los actos de campaña solo están permitidos por la ley a las candidaturas registradas como independientes o por los partidos políticos, con base en lo dispuesto en el artículo 239, de la Ley Electoral local. favor de candidaturas registradas, esta disposición excluye a personas que no obtuvieron o no solicitaron su registro y, por lo tanto, tienen el carácter de personas no registradas.
La figura de las candidaturas no registradas atiende a diversas tesis del Tribunal Electoral Federal, por lo que tiene finalidades como calcular la votación válida emitida o la votación nacional emitida, efectuar diversas estadísticas para la autoridad electoral, dar certeza de los votos que no deben asignarse a las candidaturas postuladas por los partidos políticos ni a las de carácter independiente, así como servir de espacio para la libre manifestación de ideas del electorado.
Quienes pretendan participar en la contienda por un cargo público y no obtenga la postulación de un partido político, necesitan tener esa certeza, con la anticipación necesaria para optar por la vía independiente y evitar las no registradas, de lo contrario, sus aspiraciones se guardarán para la siguiente elección
¿Usted, qué opina?
POR NOHEMI ARGÜELLO SOSA