“El juez debe tener en la mano el libro de la ley y el entendimiento en el corazón.” Sir Francis Bacon
En la columna anterior, referí que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público nace del pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; lo anterior se encuentra establecido en el numeral 39 constitucional y, más adelante, en el artículo 41 de la Carta Magna, se señala que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, lo que se conoce como democracia representativa.
De esta manera se tiene que en el presente año, en el día de la conmemoración de la Constitución (5 de febrero), el Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, la cual fue publicada en esa misma fecha en la Gaceta Parlamentaria.
Dicha iniciativa, recobra fuerza derivado de los resultados de la elección del 2 de junio, y se espera que en septiembre, ya que entre en funciones la nueva legislatura, se apruebe la misma. Ésta ha generado debate entre juristas, principalmente respecto al tema de elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces, y todo este procedimiento estriba específicamente en la reforma al artículo 96 de la Constitución Política Mexicana.
¿Se votará a cualquier persona que aspire a esos cargos? Gran parte de la polémica que se ha generado, consiste en la sensación que cualquier ciudadano con título de abogado podrá postularse a la elección directa por los cargos mencionados, por lo que es importante aclarar que no sería así, ya que de acuerdo a la iniciativa de reforma constitucional, es el Poder Público, a través de los Poderes de la Unión de la Federación, los que postularan a los aspirantes, para remitir dichas propuestas al Senado de la República, quienes valoraran que cumplan los requisitos, y de esta manera remitir una lista al denominado en esa iniciativa como Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, para que organice las elecciones el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias que corresponda, cuestión que también se homologaría a los Estados. Así, tenemos de ejemplo en el caso de las y los Magistrados o las y los Jueces federales, la elección sería por circuito judicial (en el caso de Tamaulipas le corresponde el Decimonoveno), y derivado de las propuestas por los Poderes de la Federación las cuales serán 2 por cada uno, atendiendo a las vacantes existentes.
Ahora bien, el hecho de que se divulgue que cualquier persona con título de licenciatura en derecho puede acceder a ser aspirante a la elección, es falso, ya que como se refirió en el párrafo anterior, son los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los que harían las propuestas de las y los aspirantes para fueran votados, con la intención de legitimar al procedimiento al combinarlo con la voluntad popular.
Es decir, de aprobarse el cambio constitucional, le correspondería a la próxima Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo proponer 10 de 30 aspirantes a Ministro y 2 de 6 aspirantes al cargo de Magistrado o Juez federal; por otra parte, realizada la reforma constitucional y, consecuentemente, se homologará la constitución tamaulipeca exactamente como la iniciativa federal, le correspondería en Tamaulipas al C. Gobernador Américo Villarreal Anaya proponer 10 de 30 aspirantes a Magistrados estatales y a 2 de 6 aspirantes a Juez del fuero común, para que posteriormente fueran votados por la ciudadanía.
Para despedirnos, ¿puede una reforma constitucional ser inconstitucional? Este tema, será para otro espacio…
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Por Arnoldo Huerta Rincón
Twitter: @arnhuerta