En las últimas semanas hemos visto un debate intenso en cómo se va a distribuir la asignación de escaños plurinominales en ambas cámaras. Cuando tres partidos políticos o más participan en una alianza o coalición en las elecciones en México, se aplican reglas específicas para evitar la sobrerrepresentación tanto para los partidos en lo individual como para la coalición en su conjunto; sin embargo, existen grises en la ley que han llevado a que se genere controversia y te explico por qué.
En 2015 las coaliciones empezaron a ser una estrategia significativa para los partidos políticos. En muchos casos, la asignación de escaños se llevó a cabo considerando la suma de votos obtenidos por los partidos dentro de la coalición y distribuyendo los escaños plurinominales de acuerdo con los convenios de coalición. Hubo debates sobre si cada partido en una coalición podía beneficiarse del límite del 8% por separado, lo cual podía llevar a una distribución que, sumada, podría parecer que se excedía el límite de sobrerrepresentación.
En 2018 El tema de la sobrerepresentación fue crucial, ya que se discutió cómo se debería aplicar el límite del 8% a las coaliciones y si debía considerarse el conjunto de la coalición o cada partido por separado. En este contexto, la interpretación que prevaleció fue que la coalición en su conjunto debía respetar el límite del 8%, pero hubo flexibilidad en cómo se distribuyeron internamente los escaños.
En 2021 hubo ajustes y revisiones para asegurar que la coalición no superara el límite del 8% de sobrerrepresentación. Sin embargo, en la práctica, cada partido dentro de la coalición pudo beneficiarse de manera que, sumando la representación de cada partido, la coalición lograba una alta representación en el Congreso. Esto generó debates sobre si la ley se estaba aplicando de manera equitativa y si se respetaba el espíritu de evitar la sobrerrepresentación.
En estos años, las interpretaciones de la ley electoral permitieron que, en algunos casos, cada partido dentro de una coalición pudiera beneficiarse del límite del 8% de manera independiente, lo que generaba una representación combinada que superaba la que le hubiera correspondido a la coalición si se hubiera aplicado estrictamente el límite al conjunto. El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvieron que intervenir para revisar y ajustar la distribución de escaños en algunos casos, asegurando que se respetaran los principios de proporcionalidad y evitando una sobrerrepresentación excesiva. Las decisiones del TEPJF en particular buscaron clarificar la aplicación de los límites de representación, aunque las interpretaciones y ajustes han sido objeto de controversia y debate político.
La controversia sobre la sobrerrepresentación del 8% en México, y si debe aplicarse por partido o por coalición, surge debido a interpretaciones y aplicaciones conflictivas de diversas leyes y regulaciones electorales. Existen discrepancias y ambigüedades en la legislación que regulan la representación proporcional y los límites de sobrerepresentación, lo que ha llevado a interpretaciones divergentes y a la necesidad de intervenciones judiciales para resolver estas disputas.
En el Artículo 54, fracción V de la Constitución se establece que ningún partido político puede tener una representación en la Cámara de Diputados que exceda en más de 8 puntos porcentuales su proporción de votos a nivel nacional. No especifica claramente si este límite aplica también a las coaliciones como un todo, lo que ha llevado a interpretaciones diferentes, lo que crea una zona gris en la interpretación de la ley.
El TEPJF ha intervenido en múltiples ocasiones para clarificar y ajustar la asignación de escaños, especialmente en casos de coaliciones. Sus resoluciones han intentado interpretar la ley de manera que se respete el principio de representación proporcional. Sin embargo, las decisiones no siempre han sido consistentes, y en algunos casos han permitido que cada partido dentro de una coalición pueda beneficiarse del límite de sobrerepresentación, lo que ha contribuido a la controversia.
POR MARIO FLORES PEDRAZA