MÉXICO.- Si ya quieres jubilarte por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debes saber que existe dos formas de hacerlo, por Cesantía en edad avanzada y pensión por Vejez. Las diferencias radican en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado también en el importe de pensión que percibirá.
Pensión por Cesantía
Si ya cumpliste 60 años, puedes solicitar tu pensión por Cesantía. Esta pensión se le otorga al trabajador a partir de los 60 años, y para poder tramitarla necesitas también contar con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
Pensión por Vejez
Ahora, si ya cumpliste los 65 años, la buena noticia es que ya puedes ejercer tu derecho a gestionar tu pensión por Vejez. Para tramitarla, necesitas también contar con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar una pensión?
Para tramitar tu pensión por Cesantía en edad avanzada o Vejez, son los siguientes requisitos:
- -Tener 60 años (por cesantía) o 65 (vejez) años cumplidos a la fecha de la solicitud de la pensión.
- -Cumplir con al menos 500 semanas de cotización (Ley IMSS del 73)
- -Tener como mínimo 1,250 semanas cotizadas (Ley IMSS del 97)
- -Dejar de tener un trabajo remunerado (dejar de cotizar para el IMSS).
El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse:
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO