“No estoy de acuerdo con lo que dices,
pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo” Voltaire
El respeto a las libertades humanas es uno de los pilares de cualquier país que sea democrático y que se presuma como tal. Respecto a esto, existen distintas libertades en nuestra Constitución Política que son protegidas y elevadas a derecho humano, es decir, derechos que son altamente cuidados, inviolables e imprescriptibles. Uno de estos derechos humanos es el consagrado en el artículo 6° constitucional, el derecho a la libertad de expresión.
De acuerdo al numeral antes señalado, la manifestación de ideas nunca será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o provoque el orden pública; dicho en otras palabras, todas las personas, dentro de México, tienen el derecho fundamental de poder expresarse con la única limitación de no afectar a personas, es decir, como cualquier derecho humano no son ilimitados, cuentan con matices.
Asimismo, el derecho a la expresión no se limita a la manifestación vía oral o escrita, igualmente se encuentra ligado con el desarrollo de la personalidad, es decir, las y los mexicanos pueden vestirse de la manera que gusten, creer en cualquier cosa y tener ideologías que sean diversas a la mayoría.
Viene al caso lo anterior, toda vez que en el estado de Durango, un adolescente estaba siendo obligado a cortarse el pelo por parte del Director y Subdirector de su escuela y, el aún menor de edad, se resistía a eso, porque argumentaba que el largo de su cabello forma parte de su devoción y creencia espiritual, por lo que es parte de su derecho de expresión personal y religiosa.
Ante esta situación, su madre, en representación de su hijo, promovió un juicio de amparo que se radicó bajo el número 615/2024 en el Juzgado Federal Primero en Durango. El Juez, al estudiar el caso, determinó que se veían envueltos varios derechos humanos como lo son el derecho a la igualdad y no discriminación, al desarrollo de la personalidad, a la liberta de expresión y a la libertad de profesar la religión que se guste.
En su sentencia, el juzgador de amparo señaló que el desarrollo de la personalidad envuelve la autodeterminación de los seres humanos para elegir conforme a su propia voluntad, sin coerciones de terceros; entre las cosas que puede decidir son su apariencia física con relación a su plan de vida, expresar sus pensamientos, opiniones e ideología, y que el mantener el largo de su pelo, forma parte del ejercicio de esos derechos. Y que por lo general, los directivos escolares, personal docente, personal administrativo, elementos de seguridad y alumnos, están obligados a respetar la decisión de una personas en su manera de expresar su personalidad y que no pueden condicionar el servicio educativo por una cuestión relacionada con el estilo o la longitud del cabello.
Sobre la libertad religiosa, realizó una explicación muy interesante, al referir que ésta cuenta con dos facetas: 1) la interna, que toda persona el libre de profesar la religión que guste, y 2) la externa, que está ligada a la práctica de ceremonias, ritos o actos de culto, siempre que no se cometa algún delito (sacrificios o daños en propiedades).
Lo establecido en la sentencia de amparo no solo protege al joven, además instaura un precedente importante para la protección de derechos en contextos educativos. Las instituciones que brinda otro derecho fundamental como lo es la educación, deben ser espacios seguros y respetuosos donde todos los estudiantes puedan expresar su identidad sin enfrentar hostilidad o discriminación.
La sentencia del Juzgado Federal de Durango es un recordatorio poderoso de que los derechos individuales, como la libertad de expresión y la libertad religiosa, deben ser defendidos y respetados, incluso en ambientes que tradicionalmente se rigen por normas estrictas como las escuelas.
El respeto por la libre expresión y la libertad religiosa no solo fortalece la integridad de los derechos fundamentales, también enriquece el ambiente socio-educativo, ya que promueve la inclusión y el entendimiento entre todos los miembros y jóvenes que integran una comunidad escolar y, sumamente importante, como parte de una sociedad en constante evolución.
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Por Arnoldo Huerta Rincón
Twitter: @arnhuerta