Más allá del desenlace que arroje el conflicto que se vive al interior del Cabildo de Victoria, este nuevo capítulo de la historia democrática de la capital de Tamaulipas, ya dejó una consecuencia legislativa que resulta relevante para el futuro.
El Congreso aprobó ayer una reforma que empodera a los integrantes de los ayuntamientos para estar en las mismas condiciones que los presidentes municipales a la hora de nombrar a los secretarios.
La iniciativa, claro está, se pensó para desatorar casos como que el vive actualmente Victoria, donde por un lado el alcalde alega que son válidos los nombramientos de los funcionarios municipales de la pasada administración, y por el otro los regidores denuncian que con esta acción se está violando el Código Municipal.
De hecho, la justificación de la reforma, presentada ayer por las bancadas de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, hace referencia -sin decirlo- al caso Victoria.
“Resulta urgente e imperiosamente necesario legislar al respecto, ya que puede darse el supuesto de que dichos cargos se encuentren acéfalos al no aprobar el Cabildo a las personas propuestas por la Presidencia Municipal o, peor aún, que haya personas que estén despachando en dichos cargos sin la anuencia del máximo órgano del
municipio”, señala el documento y va más allá: “Podemos afirmar que la gobernabilidad del municipio estaría totalmente comprometida, pues se habría una crisis constitucional al interior del régimen municipal al estar plagada de una ausencia de certeza jurídica los actos administrativos y servicios públicos municipales en caso de que se encuentren despachando personas sin nombramiento o, bien, se encuentre paralizada la operatividad municipal por la falta de servidores públicos al frente de estas áreas administrativas”.
El decreto aprobado y publicado ayer mismo en el Periódico Oficial del Estado dará a los regidores y los síndicos de los 43 municipios de Tamaulipas, la posibilidad de presentar ellos mismos propuestas de nombramientos para las secretarías municipales.
El nuevo procedimiento da a los presidentes municipales un plazo máximo de 48 horas “contadas a partir de que se genere la vacante o de que sea solicitada por la tercera parte de los miembros del cabildo” para que presente sus propuestas.
Si no consigue el voto mayoritario de los integrantes del Ayuntamiento, deberá proponer nuevas opciones en no más de un día. Si éstas tampoco son aceptadas por los regidores, estos podrán “presentar propuestas de personas para ocupar el o los cargos vacantes, con las mismas formalidades aplicables a la propuesta del presidente municipal, a fin de que se proceda, enseguida, a su análisis, discusión, votación y, en su caso, aprobación”.
Además, si el alcalde incumple con el plazo para presentar sus propuestas, también daría a los integrantes del Cabildo la facultad para hacerlo ellos mismos.
Como puede verse: las dinámicas del poder entre los presidentes municipales, y los síndicos y regidores han cambiado.
A partir de ahora, veremos quién aprovecha y quién padece las nuevas reglas del juego.
POR MIGUEL DOMÍNGUEZ FLORES