CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- El Congreso de Tamaulipas dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador para la reforma al Poder Judicial del Estado, con la que se celebrarían las elecciones el domingo 1 de junio del 2025, para la renovación de todos los jueces y magistrados locales.
La recepción de la iniciativa fue aprobada por 24 votos a favor, ocho en contra del PAN, PRI Y MC, por lo que fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera y Justicia.
Luego de su dictaminación volvería al Pleno donde necesitaría el voto de cuando menos 24 diputados.
De acuerdo con el documento se elegirán por voto popular, la totalidad de las y los Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Número; la Magistratura Supernumeraria; la totalidad de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; magistrados Regionales; y la totalidad de las y los jueces de Primera Instancia y Menores.
En total son más de 120 cargos los que se elegirían en las urnas, que se sumarían a los 26 del Poder Judicial Federal.
Se contempla la extinción del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y en su lugar se crearía el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. “Para que dichos organismos realicen las funciones del actual Consejo, con reglas diferentes y de una manera más transparente y profesional”, se propone en la iniciativa.
Las etapas del proceso
Se prevé que el Congreso publique la convocatoria a más tardar 30 días después de publicarse el Decreto, y será el Órgano de Administración Judicial quien ponga del conocimiento del Congreso los cargos sujetos a elección.
Cada Poder del Estado, integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.
Integrarán un listado de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial. Y de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de juzgadores, para depurar dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones, observando además la paridad de género.
Luego, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso, quien remitirá la autoridad administrativa electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
“Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo”.
El Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.
También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Trieltam) que deberá resolver las impugnaciones a más tardar el 1 de agosto de 2025.
Las personas electas como Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, jueces de Primera Instancia y menores tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el 1o. de octubre de 2025.
El Órgano de Administración Judicial deberá estar instalado a más tardar el 1° de octubre de 2025 y adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Para el caso de Magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, el Poder Ejecutivo postulará hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Para el caso de juzgadores de primera instancia y Menores, la elección se realizará por distrito judicial y cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo.
Las y los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria y podrán participar en foros de debate, quedando prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas que durarán 60 días.
¿Cuánto durarán en cada encargo?
En el caso de quienes resulten electos Magistradas y Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Número, las cinco personas que obtengan la votación más alta durarán en su cargo once años, por lo que su periodo concluirá en el año 2036, las cinco con menor votación durarán en su cargo ocho años, por lo que su periodo concluirá en el año 2033.
Para la Magistratura Supernumeraria del Supremo Tribunal de Justicia, el cargo durará ocho años, por lo que su periodo concluirá en el año 2033; para Magistradas y Magistrados Regionales del Tribunal de Justicia, el cargo durará ocho años de quien obtenga el menor número de votos y 11 años a las dos personas que obtengan mayor votación, por lo que los periodos concluirán en 2033 y 2036, respectivamente.
Para Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial los cargos durarán ocho y once años, las tres candidaturas que obtengan el mayor número de votos concluirán su periodo en 2036 y las dos con menor votación en 2033.
Para Juezas y Jueces de primera instancia y Juezas y Jueces menores el cargo durará 8 años, por lo que su periodo concluirá en el año 2033.
Lo anterior no será aplicable a las magistraturas en funciones que compitan en la elección extraordinaria del año 2024-2025, quienes, en caso de resultar ganadores, únicamente ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.
El periodo de juzgadores que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre en el año 2024-2025, conforme al artículo Segundo transitorio del Decreto durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033.
Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2024-2025, no serán beneficiarias del haber de retiro previsto, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 30 de septiembre de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Las y los jueces que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un haber de retiro por un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.
Se señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en su totalidad; el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón