Raymond Carré de Malberg define el Estado policial como: Un régimen en el que la autoridad administrativa puede, de forma discrecional y con más o menos completa libertad de decisión, aplicar a los ciudadanos todas las medidas que estime útiles para ser tomadas por iniciativa propia, con el fin de afrontar las circunstancias y conseguir en cada momento los objetivos que se propone. El Estado policial se opone al Estado de derecho».
En otras palabras, es un sistema en el que la administración goza de amplias facultades para intervenir en la vida de los ciudadanos sin estar estrictamente limitada por el derecho. En este tipo de Estado, el poder ejecutivo actúa con gran libertad y puede restringir derechos y libertades en función del interés general, sin un marco jurídico claro que lo controle de manera efectiva.
Cuando el poder ejecutivo somete al poder judicial y controla el poder legislativo, se allana el camino hacia un “Estado policial”. Como si esto no fuera suficientemente preocupante, recientemente se creó la “Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones”, cuya misión, según su titular, José Antonio Peña Merino, es «unificar las capacidades tecnológicas del Gobierno de México para su mejor aprovechamiento, generando autonomía tecnológica e impulsando soluciones tecnológicas».
Como parte de ello, el pasado 24 de enero, el Diario Oficial de la Federación publicó el reglamento que establece las funciones, responsabilidades y atribuciones de todos los puestos que conforman esta Agencia. Sin embargo, el documento deja en evidencia una clara intención de **crear condiciones para una vigilancia digital en México.
Algunos puntos del reglamento que muestran esto son:
1. Acceso a bases de datos sin supervisión.
– El artículo 5, fracción XI, otorga a la Agencia la facultad de acceder a las bases de datos e información generadas, recabadas y almacenadas por dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal.
– Sin embargo, el reglamento no establece mecanismos claros de supervisión ni control sobre el uso de estos datos.
2. Análisis masivo de datos con fines discrecionales.
– El artículo 11, menciona la facultad de “realizar análisis de grandes volúmenes de datos” de las dependencias y otras autoridades, con el fin de tomar decisiones o formular políticas públicas basadas en evidencia.
– Pero ¿cómo se garantizará el uso adecuado de esta información? El reglamento no establece límites ni mecanismos de control.
3. Intervención en telecomunicaciones y radiodifusión.
– El artículo 18, fracción XXVII, faculta a la Agencia para “proponer la declaratoria y, en su caso, ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, con el apoyo de otras autoridades”.
– Esto podría abrir la puerta a la censura y al control estatal sobre los medios de comunicación y las redes digitales.
4. Concentración de poder sin supervisión.
– El titular de la Agencia tiene poderes amplios y sin contrapesos:
– Puede acceder a bases de datos e información de toda la administración pública (art. 5, fracción XI).
– Tiene la facultad de interpretar el reglamento a su favor, incluyendo sus propias atribuciones, sin supervisión independiente.
– En otras palabras, la Agencia podrá llevar a cabo cualquier actividad que considere necesaria para sus objetivos, sin que exista un control efectivo sobre sus acciones.
El reglamento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones revela una intención de crear una entidad con facultades amplias para vigilar, controlar y censurar, bajo el argumento de mejorar la eficiencia del gobierno digital.
Dado que esta Agencia responde únicamente al Ejecutivo, su creación representa un paso más en el camino hacia un Estado policial en México, donde el gobierno puede ejercer vigilancia digital sin restricciones, afectando derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.




