Contundente el desmentido del Delegado Estatal de Programas Sociales del Gobierno Federal en Coahuila, AMÉRICO VILLARREAL SANTIAGO, ante la noticia falsa que lo vinculó con una persona detenida en Brownsville, Texas, el pasado 27 de enero: “Es un montaje…No lo conozco, no es familiar, no es mi amigo”, afirmó el dirigente de la AVANZADA tamaulipeca.
Tal parece que la intención de la nota, es tratar de desviar los reflectores que están enfocado en el combate a la corrupción por parte de la Fiscalía dirigida por EDUARDO GOVEA OROZCO, en contra del funcionariado del sexenio pasado, que ya tiene en prisión al ex titular de la SEBIEN.
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que tiene asidero jurídico en la fracción XXI del artículo 58 de la Constitución Política local.
Por cierto, a propósito del 108 aniversario de nuestra Carta Magna, celebrado el pasado 5 de febrero en la ciudad de Querétaro, en donde la Presidenta de México, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO anunció reformas constitucionales en materia de no reelección y no al nepotismo, es bueno saber que existen 17 artículos que conservan el mismo texto desde 1917.
Me refiero a los numerales 8, 9, 12, 23, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 86, 118, 126, 128, 132 y 136.
Derechos como el de petición (8) y asociación (9), mantienen intacto su texto original, al igual que prohíbe los títulos de nobleza en el país (12), así como el que dispone ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (23).
Igualmente, conservan el mismo texto original el que señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo (39), el que dio origen al estado de Nayarit (47), así como el que dispone que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras (50).
También permanece intacto el artículo que señala que, por cada senador propietario, habrá un suplente (57).
Lo mismo sucede con el que regula la dieta de asistencia que reciben las y los legisladores del Congreso de la Unión (64), al igual que la disposición de la residencia de las Cámaras de Diputados y Senadores (68).
Sin modificación permanece el texto de que deposita el ejercicio del supremo
Poder Ejecutivo de la Unión en una sola persona denominada “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (80), y que solo es renunciable por una causa grave que calificará el Congreso de la Unión (86).
La prohibición de los Estados para establecer derechos de tonelaje, tener en ningún tiempo tropa permanente ni buques de guerra, ni declarar la guerra a ninguna potencia (118), permanece intacta desde 1917.
En el mismo tenor se encuentra la prohibición hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior (126), así como la obligación que tiene el funcionario de protestar el cumplimiento de la Carta Magna y las leyes que de ella emanen (128).
También permanece intacta la redacción sobre la jurisdicción federal sobre los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás bienes inmuebles del “Gobierno de la Unión destinados al servicio público (132).
Finalmente, se mantiene sin modificación el texto del artículo 136, en el que se salvaguarda la fuerza y el vigor de la Carta Magna, cuando una rebelión interrumpa su observancia.
Viene en camino la reforma que deroga la reelección legislativa, tanto federal como estatal, así como en las alcaldías, incorporada a los artículos 59, 115, 116 y 122, mediante decreto publicado el 10 de febrero de 2014.
“La prohibición expresa de que ningún familiar pueda suceder de manera inmediata a otro tratándose de un puesto de elección popular, es decir, no al nepotismo”, afirmó la Presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, el anunciar la reforma constitucional en comento.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES




