2 junio, 2025

2 junio, 2025

La placa es mía

En Tamaulipas no existe la sanción de retiro de placas vehiculares, ¡No se deje!

CIUDAD VICTORIA, TAM.- El Caminante terminó su jornada laboral y con un hambre de los mil demonios emprendió el regreso a casa en su motito. Cómo cada noche, se colocó el ridículo casco protector y enfilo hacia el sur. Cerca del cruce con la calle Morelos, notó que las luces de un vehículo se aproximaban para incorporarse al Eje Vial.

Ante el temor de que ese vehículo no frenara y lo embistiera tocó el claxon repetidas veces para que no fuera a atropellarlo.

Resultó ser que el vehículo en cuestión era una patrulla de la Guardia Estatal. La unidad oficial frenó de golpe, pues efectivamente traía algo de velocidad y dejó pasar al Caminante. Pero como se podría adivinar la situación no quedó ahí.

La patrulla encendió la torreta e hizo sonar el “pato” para que el Caminante se detuviera. El vago reportero, desde que adquirió su motocicleta se puso como objetivo contar con toooooda la papelería en regla, para evitarse problemas, así que porta licencia, tarjeta de circulación, placas, copia de factura, seguro vigente, copia del Repuve que acredita que su moto no es robada y siempre casco protector.

– Buenas noches joven ¿todo bien? – Buenas jefe, sí, le pité porque ví la luz y pa’ que no me fuera a atropellar. – Se baja de su moto por favor – dijo el elemento vial. El Caminante no quiso escalar la situación, pero decidió no dejarse violentar en sus derechos constitucionales. – Me muestra por favor sus documentos y abra la mochila para hacerle una revisión – ordenó el estatal.

– Fíjese que no se va a poder oficial, primero porque usted no es agente vial y no puede hacer labores de tránsito, eso sería usurpación de funciones, y dos, porque según el artículo 16 constitucional usted no puede hacerme ninguna ‘revisión’ de rutina – respondió el Caminante.

– ¡Ah! ¿Tú también te me vas a poner pendejito? Nosotros también somos de ‘tránsito estatal’ y podemos parar cualquier vehículo que queramos. – No es así, pero si así fuera mi jefe, lo pueden hacer solo si se ha cometido una infracción, a ver dígame ¿qué infracción cometí?

– Por conducta sospechosa te podemos parar. – ¿Y qué artículo del reglamento de tránsito es ese, “conducta sospechosa”? – Ya no le hagas a la mamada y muéstrame la factura de la moto – ¿Y por qué tengo que mostrarle la factura? – Es que yo no sé si la moto es robada, y tú tienes que comprobarme que es tuya.

– No mi jefe, yo no tengo que comprobar nada, si acaso la policía investigadora puede checar el número de serie y si está reportada como robada se llevarían la moto, pero eso no va a pasar porque yo traigo toda mi papelería en regla y hasta el Repuve traigo acreditado.

– ¡Pues a ver enséñamelo! “el que nada debe nada teme” – dijo el uniformado levantando la voz. – Uy no oficial, esos trucos son de hace 40 años, yo no tengo que enseñarle nada ni puede abrir mi mochila porque la constitución me protege a mí de revisiones al azar. – Pues si no nos muestras tus documentos vamos a pedir una grúa para que se lleve la moto.

– Tampoco puedes hacer eso, yo traigo todos mis papeles, mi casco, y no he cometido ninguna infracción, así que no procede y háblale a quien quieras oficial.

El otro elemento descendió de la unidad, e intervino. – ¡Quítale la placa y que luego pase el a arreglarse a tránsito! – ¿Pues qué cree mi jefe? La placa es mía, es propiedad privada y si me la quita es robo – los retó el motorizado reportero. Los elementos ya se notaban molestos, cuando el Caminante les mostró el celular: los había estado grabando todo el tiempo disimuladamente. – Ya déjalo, pinche pendejo, vámonos – dijo uno de ellos y se retiraron.

Días después el Caminante se entrevistó con los peritos de tránsito quienes le confirmaron que efectivamente, en Tamaulipas no hay retiro de placas, no existe en el reglamento ni en ninguna ley y tampoco se debe retener la licencia de manejo.

Lo que sí hay, es la retención de la tarjeta de circulación, lo cual se expresa en el artículo 200 del Reglamento de Tránsito que versa así:

ARTICULO 200.- Para garantizar el pago de la infracción, los agentes sólo podrán retener la tarjeta de circulación. Y en caso de ser detenido nuevamente:

ARTICULO 201.- Los infractores podrán ampararse con la copia de la boleta de infracción durante el término de 10 días, contados a partir de la fecha en que aquélla les hubiere sido levantada, sin que la falta de tarjeta de circulación que le hubiere sido recogida sea motivo, durante ese período, de nueva infracción.

Así que si un tránsito lo amenaza con quitarle la placa no se deje amedrentar, pero eso sí, consiga su licencia y sáquele placas a su moto y compré un seguro, porque la multa y el arrastre salen mucho más caros. Demasiada pata de perro por esta semana.

POR JORGE ZAMORA

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