CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Tamaulipas modificar la Ley de Aguas del Estado, para eliminar un fragmento del artículo 17 que permite al Gobierno del Estado asumir las funciones de los organismos municipales de agua, en ciertas condiciones.
Una mayoría de siete ministros votó a favor de declarar inconstitucional esa parte de la reforma aprobada en el 2024, pues advirtieron que una redacción vaga de la ley pudiera permitir que el Ejecutivo tomara el control de funciones municipales sin límites claros.
El numeral 4 del artículo 17 establece que “el Ejecutivo del Estado podrá, en los casos de riesgo, siniestro, desastres graves o imposibilidad manifiesta que impidan la prestación de estos servicios de manera eficiente, aplicar las medidas que fueren necesarias para preservar la continuidad y eficiencia de los mismos, o para hacer frente a estas contingencias por el tiempo necesario”.
La Corte determinó que el concepto “imposición manifiesta” resulta ambiguo por lo que permitía un alto grado de discrecionalidad y ponía en riesgo la seguridad jurídica.
La resolución no prohíbe el trabajo conjunto entre ambos órdenes de gobierno, pero establece que debe realizarse dentro de un marco normativo definido y con fundamento jurídico explícito.
Es decir, el máximo tribunal del país confirmó que el gobierno estatal únicamente podrá encargarse de la prestación de servicios públicos mediante acuerdos formales establecidos previamente con las autoridades municipales.
La ministra Lenia Batres manifestó su desacuerdo con eliminar la expresión «imposibilidad manifiesta», sosteniendo que esta figura habilita la intervención estatal en contextos críticos para salvaguardar el acceso al agua como derecho fundamental.
ón representaba un riesgo legal debido a su ambigüedad.
Asimismo, algunos integrantes del Pleno expresaron su inconformidad con el sobreseimiento aplicado a otros preceptos de la normativa, bajo el argumento de que cualquier modificación legislativa —independientemente de su alcance— debe someterse a revisión constitucional.
En su sentencia, la SCJN validó otras disposiciones legales cuestionadas —entre ellas los artículos 2, 6 y 24—, condicionando su ejecución al respeto de los principios constitucionales.
Las atribuciones de vigilancia conferidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos seguirán ejerciéndose exclusivamente respecto a entidades estatales o municipales que cuenten con convenios de coordinación firmados.
Respecto al artículo 6, apartado XLII, que confiere a dicha Secretaría la potestad de establecer acciones preventivas y correctivas, el tribunal emitió una lectura ajustada a la Constitución, determinando que tales medidas únicamente procederán cuando medie un acuerdo entre la administración municipal y la estatal.
El fallo recibió el respaldo de siete magistrados, aunque hubo división en ciertos elementos procedimentales.
En la reforma aprobada por el Congreso en el 2024, se dieron más facultades a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y se modificó la conformación de los Consejos de Administración, lo que generó cuestionamientos de la oposición y algunos ayuntamientos.
Se estableció por ley que los integrantes de los Consejos de Administración deben ser seleccionados bajo criterios de idoneidad y conocimiento experto en la materia hídrica.
La reforma permitió que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos evalúe y supervise directamente a los organismos operadores de agua.
Además se modificó la integración para permitir que ciudadanos y sectores de la sociedad civil tengan voz en la toma de decisiones que inciden directamente en el derecho al agua.
Por Staff
Expreso-La Razón




