Por. Josué Sánchez Nieto
Recientemente fue presentada en el Congreso de Tamaulipas una iniciativa por el diputado Marcelo Abundis; esta propuesta busca reformar el Código Civil local para regular la llamada “falsa paternidad”.
A grandes rasgos, la iniciativa pretende incorporar supuestos que permitan investigar la filiación cuando exista duda razonable y estableciendo responsabilidad civil cuando se atribuya dolosamente la paternidad a quien no corresponde biológicamente.
Desde una óptica jurídica, es evidente que la propuesta aborda una problemática real que ha comenzado a visibilizarse en los tribunales familiares: casos en los que una persona es inducida mediante engaño a asumir responsabilidades parentales.
En el caso concreto, tenemos que decir que el reconocimiento legal de estos supuestos resulta interesante, pues intenta llenar vacíos normativos en materia de reparación del daño y busca fortalecer el derecho a la identidad biológica.
No obstante, el proyecto conlleva algunos “asegunes” jurídicos que merecen análisis: tal vez uno de los puntos más debatibles es que plantea la procedencia de indemnizaciones, incluso, independientemente de la buena o mala fe del promovente, lo que podría contradecir principios tradicionales de responsabilidad civil y generar riesgos de judicialización excesiva.
Aquí, la precisión normativa será clave para evitar interpretaciones que generen incertidumbre jurídica y es donde parte importante de la labor legislativa recaerá en el trabajo que se realice en las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda, a donde fue turnada.
Sin embargo, considero que el aspecto más relevante del debate no se encuentra únicamente en la protección del adulto afectado, sino en la obligación del Estado de garantizar el interés superior del menor, principio rector del derecho familiar mexicano.
Sin duda alguna, la filiación no sólo representa un vínculo biológico o económico, sino también una construcción afectiva y social que impacta directamente en la estabilidad emocional de niñas, niños y adolescentes.
Por tanto, una regulación que priorice exclusivamente la verdad biológica podría derivar en escenarios donde, aun acreditándose la inexistencia de vínculo genético, el menor enfrente rupturas afectivas o condiciones de vulnerabilidad económica.
Por ello, cualquier reforma en esta materia debe establecer salvaguardas que garanticen que las decisiones judiciales valoren el entorno integral del menor, privilegiando su desarrollo emocional, su identidad y su estabilidad familiar.
Hablando socialmente, es inconcuso que la iniciativa responde a una demanda legítima de justicia para quienes han sido víctimas de engaños. Sin embargo, su aceptación dependerá de que no se perciba como una confrontación entre derechos de género, sino como un esfuerzo por equilibrar responsabilidades familiares bajo criterios de equidad y protección integral.
Debemos tenerlo muy claro: legislar sobre filiación implica intervenir en una de las instituciones más sensibles del tejido social: la familia; la iniciativa representa un intento relevante por atender una problemática existente, pero su éxito dependerá de que el debate legislativo mantenga como eje central una premisa fundamental: en los conflictos familiares, el interés superior del menor no puede ser un elemento secundario, sino el punto de partida de toda decisión jurídica en la materia.
Quiero ser muy claro y enfático: no es que esté condenando o reprobando esta propuesta, al contrario, me parece que es uno de los temas jurídicos más interesantes que se han abordado en las últimas legislaturas, únicamente considero que, al tratarse de un tema en extremo técnico, debe ser abordado y debatido con la responsabilidad y la seriedad debidas.
Celebro que, por fin, uno de nuestros legisladores se atrevió a salir de la zona de confort y de la simulación para poner sobre la mesa un tema que demanda y exige realmente preparación y estudio de todos los demás integrantes de esta legislatura…




