La violencia vicaria ocurre cuando el agresor utiliza a hijas, hijos u otras personas o bienes cercanos para dañar a la madre. Una forma de control y dominación que se manifiesta, entre otras formas, cuando:
• Promueve denuncias usando a los hijos contra la madre.
• Interpone procedimientos legales para hostigar o perjudicarla.
• Sustrae a los hijos sin orden judicial.
• Amenaza con quitarle a los hijos o impedir la convivencia.
• Impide que el vínculo de la madre con sus hijos e hijas se mantenga.
• Manipula a los hijos para generar rechazo o miedo hacia la madre.
• Retrasa procesos judiciales para romper el vínculo familiar.
• Suspende tratamientos médicos o actividades de los hijos sin justificación.
• Provoca la muerte o suicidio de la madre o de los hijos.
Conforme a lo establecido en el Código Penal local, a quien cometa este delito se le condenará a una prisión entre 4 y 8 años; pero si la violencia acreditada fue de tipo físico contra sus hijas o hijos, personas mayores de sesenta años, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, el rango de la sanción va desde los 5 años con 4 meses hasta 10 años con 8 meses, es decir, la pena aumenta un tercio.
Estas sanciones tienen el firme propósito de disuadir a los agresores y procurar una convivencia pacífica, especialmente, en lo familiar. Para cumplir con este fin, las y los juzgadores y servidores públicos tienen la obligación cumplir de manera adecuada con sus funciones.
Ante esta gran responsabilidad, quienes laboran en el sector público y tienen atribuciones que les vinculen con casos de violencia vicaria, deben de capacitarse en la aplicación de la perspectiva de género y comprometerse con la erradicación de la violencia de género.
En caso contrario, si se cometen conductas que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de niñas, niños o adolescentes, o violencia familiar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este servidor público, además, será destituido e inhabilitado durante un periodo entre 6 y 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Aunque cada vez más madres logran identificar y denunciar que son víctimas de violencia vicaria, también es necesario que las y los abogados de esas mujeres logren advertir cuando esta violencia se reproduce desde las instituciones y, en consecuencia, se exija que se investigue a los servidores públicos que, por sus acciones u omisiones, la cometen, sean sancionados y se evite que en casos como el de Seidy y su niño la violencia vicaria se prolongue por más de una década.
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