“El objetivo es acabar con las prebendas y la corrupción de la alta burocracia, pues el gobierno no debe ser una carga para el pueblo y las personas servidoras públicas no deben tener ventajas a costa del presupuesto”, señala la iniciativa de reforma constitucional enviada este martes al Senado, por la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.
Bautizada como el “Plan B”, la iniciativa presidencial propone modificar tres artículos de la Carta Magna para lograr sus objetivos, que también incluyen el fortalecimiento de la democracia participativa, afinando el texto relativo a la revocación de mandato.
Los artículos que se modificarán son el 35, 115, 116 y 134, siete menos que los relativos al “Plan A” que no prosperó, que además de los cuatro anteriores buscó reformar el 41, 52, 53, 54, 55, 56 y 63, relativos a la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Con el ánimo de socializar su contenido, cito a continuación lo que considero la “carnita” de este documento, iniciando por un tema dirigido a los Congresos locales, que incumbe al diputado HUMBERTO PRIETO HERRERA, titular de la Junta de Gobierno de la 66 Legislatura.
Me refiero a la reforma del artículo 116 constitucional que, a la letra dispone que, “las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente”.
De acuerdo al Decreto 66-909, el Congreso local cumple de antemano con la iniciativa de la presidenta SHEINBAUM PARDO, pues su presupuesto para el 2026 ($310´019,670) representa el 0.38% del Presupuesto de Egresos del Estado ($81,015’864,938), inferior al 0.70% que propone el “Plan B”.
Igualmente, en el apartado de los Poderes Legislativos locales, la iniciativa propone establecer “la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados, para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato”, que será la 67 Legislatura.
En este mismo tenor, el Artículo Quinto Transitorio señala que, las legislaturas locales preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos, “con el objeto de que las reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en el artículo 116 constitucional”, que no es el caso de Tamaulipas, “surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda”.
Para evitar asegunes, el Artículo Octavo Transitorio dispone que, en aquellas entidades federativas cuyos Congresos cuenten con un presupuesto anual que, al entrar en vigor el “Plan B”, represente un porcentaje igual o menor al límite (0.70%) previsto por el artículo 116 constitucional, como es el caso de Tamaulipas, no podrán autorizar, aprobar o ejercer para sí mismas aumentos incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el año en curso (2026), en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Con una excepción: “El monto del presupuesto anual de los Congresos de las entidades federativas únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual”, señala este mismo artículo transitorio en su parte final.
Por cierto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del “Plan B”, a más tardar el 30 de mayo de 2026.




