18 marzo, 2026

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Paridad en ayuntamientos con o sin plan B

Culpa in vigilando/Nohemi Argüello Sosa
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La austeridad republicana es el argumento central del Plan B de la reforma electoral enviada ayer por la presidenta Claudia Sheinbaum; en ella, se establecen medidas de racionalidad presupuestaria, el comportamiento austero y probo de las personas servidoras públicas, su evaluación y la responsabilidad de las autoridades administrativas correspondientes.

En concordancia con esta visión, se propone una nueva integración de los ayuntamientos para que ajusten su composición a una persona síndica y a un máximo de quince personas regidoras por municipio, evitando que dicha integración se pervierta por criterios ajenos al de la representación democrática.

En consecuencia, con el propósito de fortalecer su hacienda pública y permitir que dichos recursos se destinen a servicios públicos municipales, obra pública local y acciones que inciden directamente en el bienestar de la población, se propone ajustar los recursos públicos a la nueva integración de los ayuntamientos.

En atención a este planteamiento, el artículo 115 Constitucional en su fracción I, cuyo texto vigente dice, en sus primeros renglones, que: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad”, se propone modificarlo.

En el texto del Plan B de la reforma electoral, equivalente, se lee: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y de siete hasta quince regidurías.”

Como se puede advertir, se limita el número de sindicaturas a solo una y las regidurías quedan en 7 y 15; además, se elimina el texto “de conformidad con el principio de paridad”, lo que parece ser un error en el copy paste, ya que no tiene relación con la defendida austeridad republicana.

Al respecto, cabe señalar que, con o sin ese texto sobre la paridad, en nuestra constitución se mantiene el principio de paridad; además, el principio de progresividad es aplicable a las normas sobre derechos humanos y aun están vigentes las normas locales que obligan a seguir observando la paridad en la integración de los ayuntamientos.

En Tamaulipas, en la ley Electoral de Tamaulipas, en su artículo 66 se establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputaciones, así como en la integración de los Ayuntamientos. Dichos criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Además, en el artículo 194 de esta misma ley, se señala que en la integración de los ayuntamientos deberá observarse el principio de paridad de género.

Por lo anterior, las mujeres no debemos preocuparnos, aun cuando legisladoras como la panista Lía Limón haya señalado que la paridad en ayuntamientos está en peligro. No es así. Los ayuntamientos, con o sin plan B de la reforma electoral, seguirán siendo paritarios.
¿Usted qué opina?

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