POR STAFF
EXPRESO – LA RAZÓN
El Colegiado del Octavo Circuito omitió deliberadamente el inciso c) de la fracción XVIII del artículo 61, que protege a terceros ajenos a un juicio; expertos advierten responsabilidad administrativa de los magistrados
El Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito incurrió en lo que especialistas en derecho califican de «absurdo jurídico»: mutiló el artículo 61 de la Ley de Amparo al transcribirlo de forma incompleta en una resolución que perjudica a Grupo Vanguardia, uno de los consorcios de medios más importantes del norte del país.
El órgano jurisdiccional omitió deliberadamente el inciso c) de la fracción XVIII del artículo citado, precisamente el que protege a las personas extrañas a un procedimiento y les permite acudir directamente al amparo cuando sus bienes son afectados, sin necesidad de intervenir primero en ese procedimiento.
El origen del conflicto es el juicio ejecutivo mercantil 1139/2008, en el que Inmobiliaria Casanar S.A. de C.V., empresa integrante de Grupo Vanguardia, no figura como parte demandada ni tiene injerencia alguna. Pese a ello, sus inmuebles fueron objeto de medidas cautelares de embargo registradas irregularmente en el Registro Público de la Propiedad.
La cadena de presuntas irregularidades involucra a tres funcionarios: Elsa María del Pilar Flores Velázquez, entonces jueza de Primera Instancia en Materia Mercantil, quien ordenó incluir dolosamente en los oficios de medidas cautelares inmuebles que no eran propiedad de los involucrados en el juicio; Monika Elizabeth Zertuche Sánchez, entonces directora del Registro Público de la Propiedad, quien procedió a marginar esas medidas sobre folios de Inmobiliaria Casanar; y el notario Luis Ramos Escalante, quien actuó en exceso de sus facultades al dar fe de diligencias para las que ninguna ley lo facultaba.
El artículo 395 del Código Penal de Coahuila sanciona con hasta cinco años de prisión e inhabilitación de hasta quince años a la autoridad jurisdiccional que emita resoluciones contrarias a los medios de prueba presentados. Los expertos consultados por el diario Vanguardia señalaron que los magistrados del Colegiado podrían enfrentar procedimientos de responsabilidad administrativa por la presunta alteración del contenido de la ley, dado que su función es precisamente la tutela de los derechos constitucionales.
El notario Luis Ramos Escalante tiene antecedentes documentados en la red de intereses ligada al exgobernador de Coahuila Humberto Moreira. Ha intervenido como fedatario en la constitución o modificación de varias empresas vinculadas a Moreira o a su hijo Rubén Humberto Moreira Guerrero, entre ellas Unipolares y Espectaculares del Norte, Coahoxe, Los Tres Encinos de Arteaga y Alitas y Hamburguesas de Saltillo. Además, creó la empresa Operadora de Estacionamientos y Pensiones de Saltillo, cuya socia es su hijastra, que tiene ahora la concesión del estacionamiento de la Sociedad Manuel Acuña, inmueble obtenido a través de otro convenio cuestionado.
Monika Elizabeth Zertuche Sánchez, quien registró irregularmente los embargos sobre bienes de Grupo Vanguardia, trabajó en la administración de Moreira como abogada auxiliar en la Secretaría de Gobierno entre 2007 y 2009, y como jefa del Área de Quejas en la Dirección de Notarías entre 2009 y 2012. Su paso por el Registro Público de la Propiedad estuvo marcado por señalamientos sobre un estilo de vida incompatible con su salario, incluyendo viajes frecuentes al extranjero.
El episodio se suma a un patrón de acoso judicial documentado en contra de Grupo Vanguardia. El Tribunal Colegiado del Octavo Circuito es de reciente integración; hasta hace meses formaba parte de él el exmagistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, señalado de haber actuado de manera irregular y parcial en causas que involucran al mismo consorcio mediático.
La Ley de Amparo es explícita: cuando los bienes de una persona o empresa ajena a un juicio son afectados por medidas cautelares, esa persona o empresa puede acudir directamente al juicio de amparo sin tener que intervenir primero en el procedimiento que le causa el daño. Al suprimir el inciso c) de la fracción XVIII del artículo 61 en su resolución, el Tribunal pretende invertir esa lógica y exigir a Inmobiliaria Casanar que comparezca en un litigio en el que no es parte, lo que representaría una afectación a sus derechos patrimoniales.
De confirmarse la resolución del Tribunal en esos términos, los especialistas advierten que cerraría una cadena de actos que apuntan en el mismo sentido: el de afectar sistemáticamente los bienes y la operación de Grupo Vanguardia mediante mecanismos judiciales y notariales que, en distintos momentos, habrían sido operados por figuras ligadas a la misma red de intereses políticos en Coahuila.
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